I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Tributos. (BOE-A-2023-14346)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023
Tres.

Sec. I. Pág. 85377

Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los contribuyentes podrán deducir 700 euros por cada hijo nacido o
adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la
adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al
primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 700
euros por cada hijo.
3. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan
con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan
con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes
iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación
individual.»
Tres bis.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5.

Deducción por adopción internacional de niños.

1. En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán
deducir 700 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte
de las normas y convenios aplicables a esta materia.
2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción
de hijos regulada en el artículo 4 de esta Ley.
3. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos el importe
de la deducción se incrementará en un 50 % sobre la cifra establecida en los
apartados anteriores, y se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada
uno de ellos si optaran por tributación individual.»
Cuatro.
modo:

Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado del siguiente

«1. Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30
por ciento, con un máximo de deducción de 1.200 euros, de las cantidades que
hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda
habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas
por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base
imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del
ahorro del contribuyente.»

«1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se
efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del
Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 25 por ciento de las
cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 450 euros
anuales.
En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la
deducción será del 40 por ciento de las cuotas ingresadas con el límite de
deducción de 600 euros anuales.
La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses
del período impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor
de tres años por el que se aplique el mínimo por descendientes.»

cve: BOE-A-2023-14346
Verificable en https://www.boe.es

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 bis, que queda redactado del
siguiente modo: