I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Tributos. (BOE-A-2023-14346)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85376

Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas
y los artículos 46.1.c) y 48.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula
el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
El Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 21 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican en el índice los títulos de los artículos 12, 13 y 26 y se introduce
el título del nuevo artículo 13 bis, quedando estos redactados del siguiente modo:
«a) "Artículo 12. Deducción por el pago de intereses de préstamos para la
adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años".
b) "Artículo 13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por
nacimiento o adopción de hijos".
c) "Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia
numerosa de categoría general o especial".
d) "Artículo 26. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados".»
Dos.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.

a) Por nacimiento o adopción de hijos.
b) Por adopción internacional de niños.
c) Por acogimiento familiar de menores.
d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o
con discapacidad.
e) Por arrendamiento de vivienda habitual.
f) Por donativos.
g) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión
en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
h) Por gastos educativos.
i) Por cuidado de hijos menores de tres años.
j) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por
jóvenes menores de treinta años.
k) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
l) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general
o especial.
m) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
n) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de
nuevas entidades o de reciente creación.
ñ) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco
años.
o) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado
Alternativo Bursátil.»

cve: BOE-A-2023-14346
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Se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica: