I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Tributos. (BOE-A-2023-14346)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85375
normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre sucesiones y
donaciones.
II
La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final.
El artículo único, compuesto de once apartados, añade tres artículos nuevos y
modifica el índice, seis artículos y la disposición final quinta del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el
Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de
enero de 2023.
III
La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que las medidas incluidas en
esta Ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución.
En particular, están directamente dirigidas a fomentar la natalidad y a proteger a los
menores y a las familias, así como a facilitar la emancipación de los jóvenes,
potenciando la conciliación laboral.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley
es el estrictamente imprescindible para adoptar las medidas citadas en el impuesto sobre
la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sucesiones y donaciones,
modificándose en este sentido los artículos necesarios del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el
Estado, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse todas las
medidas fiscales en el citado Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el
cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en relación
con los tributos cedidos por el Estado.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e
información públicas.
También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad
de Madrid tienen en cuenta la aplicación de las medidas fiscales incluidas en esta Ley.
Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que, al
margen de los objetivos perseguidos por las medidas incluidas en esta Ley, la reducción
ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la
ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.
IV
La presente Ley se dicta en el ejercicio de las potestades normativas en relación con
los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1
y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de
su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 10.3, 11 y 17.c) de la Ley
cve: BOE-A-2023-14346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85375
normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre sucesiones y
donaciones.
II
La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final.
El artículo único, compuesto de once apartados, añade tres artículos nuevos y
modifica el índice, seis artículos y la disposición final quinta del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el
Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de
enero de 2023.
III
La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que las medidas incluidas en
esta Ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución.
En particular, están directamente dirigidas a fomentar la natalidad y a proteger a los
menores y a las familias, así como a facilitar la emancipación de los jóvenes,
potenciando la conciliación laboral.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley
es el estrictamente imprescindible para adoptar las medidas citadas en el impuesto sobre
la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sucesiones y donaciones,
modificándose en este sentido los artículos necesarios del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el
Estado, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse todas las
medidas fiscales en el citado Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el
cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en relación
con los tributos cedidos por el Estado.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e
información públicas.
También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad
de Madrid tienen en cuenta la aplicación de las medidas fiscales incluidas en esta Ley.
Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que, al
margen de los objetivos perseguidos por las medidas incluidas en esta Ley, la reducción
ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la
ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.
IV
La presente Ley se dicta en el ejercicio de las potestades normativas en relación con
los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1
y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de
su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 10.3, 11 y 17.c) de la Ley
cve: BOE-A-2023-14346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143