V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-18216)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nueva subestación Barranco de Tirajana III 220 kV y línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, Barranco de Tirajana II - Barranco de Tirajana III" con número de expediente AT22/005.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 29100

vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su
contribución a la cobertura de la demanda.
IV.- La planificación energética contempla la construcción de la subestación
Barranco de Tirajana III para la evacuación del régimen especial.
V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía
eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los
Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento
estructurante de interés supramunicipal.
VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación
de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los
supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias.
VIII.- La Orden número 66/2023, de 9 de febrero, del Consejero de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que
se declaran de interés general las obras del expediente AT-22/005, justifica el
interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de
índole energética.
IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía
eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
X.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración
de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de
Expropiación Forzosa.
XI.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y

cve: BOE-B-2023-18216
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142