V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-18216)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Nueva subestación Barranco de Tirajana III 220 kV y línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, Barranco de Tirajana II - Barranco de Tirajana III" con número de expediente AT22/005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 29099
conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de
Regulación del Sector Eléctrico Canario.
6º.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el
artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector
Eléctrico Canario.
La Orden número66/2023, de 9 de febrero, por la que se declara el interés
general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Gran
Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, concediéndoles un plazo
de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que
informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento
territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se
entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el
siguiente resultado:
1) Cabildo Insular de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo
máximo de un mes mediante oficio de fecha 9 de febrero de 2023, constando
acuse de recibo de ese mismo día, no recibiéndose contestación.
2) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: con fecha 27 de febrero de
2023 se emite la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en
vigor, PGOU'96, en cuanto la nueva subestación cumpla con las condiciones
estéticas para las construcciones en suelo rústico.
Fundamentos jurídicos
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y
publicada por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 8 de abril
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» n.º 93, de 19 de abril de 2022), resultando
necesarias para la evacuación del régimen especial.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
cve: BOE-B-2023-18216
Verificable en https://www.boe.es
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 29099
conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de
Regulación del Sector Eléctrico Canario.
6º.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el
artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector
Eléctrico Canario.
La Orden número66/2023, de 9 de febrero, por la que se declara el interés
general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Gran
Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, concediéndoles un plazo
de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que
informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento
territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se
entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el
siguiente resultado:
1) Cabildo Insular de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo
máximo de un mes mediante oficio de fecha 9 de febrero de 2023, constando
acuse de recibo de ese mismo día, no recibiéndose contestación.
2) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: con fecha 27 de febrero de
2023 se emite la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en
vigor, PGOU'96, en cuanto la nueva subestación cumpla con las condiciones
estéticas para las construcciones en suelo rústico.
Fundamentos jurídicos
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y
publicada por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 8 de abril
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» n.º 93, de 19 de abril de 2022), resultando
necesarias para la evacuación del régimen especial.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
cve: BOE-B-2023-18216
Verificable en https://www.boe.es
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.