III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14338)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y en Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85340

Catalogadas, LIGs...) mediante su trazado sobre caminos o terrenos de menor valor
natural.
– No se retirará, en la medida de lo posible, la capa superficial del suelo antes de
hincar los paneles fotovoltaicos ((apartado ii). Geología y suelo (2)).
– Se verificará durante el replanteo de la LAT la no afección al LIG «Glacis de
acumulación disectado de la margen izquierda del Henares», ni a la dolina catalogada en
el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección en el TM de
Fuentelviejo ((apartado ii). Geología y suelo (4)).
– La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
previo a su ejecución ((apartado ii). Fauna (11)).
– Se diseñará una pantalla vegetal entorno a la totalidad de la PSFV, para disminuir
la afección paisajística, en la que se colocarán especies vegetales arbóreas y arbustivas
propias de la zona, en densidad suficiente para crear una pantalla de ocultación visual y
como reposición de hábitats o nichos de especies animales. Se deberá presentar un
proyecto específico a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha que contemple esta medida para su aprobación
previa, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo
((apartado ii). Paisaje (2)).
– Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer ((apartado ii). Patrimonio
cultural (1)).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado
en el apartado iii.
Adicionalmente, la DIA condiciona el proyecto a la conformidad de diversos
organismos, entre los cuales se destacan a continuación los siguientes:
– Del Área Técnica de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha de las
modificaciones técnicas respecto a la instalación inicial proyectada con el fin de que se
realice una nueva valoración ((apartado ii). Hidrología (2)).
– Del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara y de la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid ((apartado ii).
Patrimonio cultural (2)) de cualquier modificación del emplazamiento de las diversas
infraestructuras del proyecto de obra civil. Deberá contar con el visado y la autorización.
– Se presentará un documento a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, una vez se haya definido el trazado final del proyecto, en el que
se especificarán de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos de la ejecución
de la obra que tengan afecciones en el subsuelo (hincas de las líneas eléctricas,
soterramientos, etc.) y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos urbanos
((apartado ii). Patrimonio cultural (3)).
– Del Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, sobre cualquier
modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra
civil. Deberá contar con el visado y la autorización la documentación donde se
compruebe de manera exacta y acotada la ocupación territorial de la LAT ((apartado ii).
Patrimonio cultural (4)).
Finalmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2023-14338
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Núm. 142