III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14338)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y en Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85339

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 2 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se aplicarán las siguientes medidas de exclusión de parcelas del PSFV y
soterramiento de tramos de LAT: [(apartado i). (1)].
● Se excluirá la totalidad de las parcelas sobre el TM de La Alhóndiga por afección
al hábitat más delicado de águila real. No se podrá ubicar ninguna instalación, ni paneles
solares, ni zonas auxiliares (acopios, residuos, etc.) sobre las mismas.
Se excluirá el recinto 5 de la parcela 14 del polígono 529 de la PSFV por afección a
terrenos cubiertos de vegetación silvestre.
● Las instalaciones auxiliares se deberán instalar rotativamente dentro del recinto
perimetral definitivo acordado para la PSFV sin afectar a ninguna de las parcelas
excluidas.
● Se deberá soterrar la LAT en el territorio de Castilla-La Mancha en aquellas zonas
con mayor afección sobre especies de fauna protegidas, en concreto, aquellas
comprendidas entre el tramo entre el apoyo 47 y 54, así como todo el tramo
comprendido entre el apoyo 65 y 100. El soterramiento se ejecutará siempre
aprovechando infraestructuras lineales ya existente (caminos, senderos…) y se
minimizará la afección a cualquier tipo de vegetación silvestre, tanto de tallo arbustivo
como pies arbóreos. En todo caso, su compensación se realizará de acuerdo con los
términos establecidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus respectivas
competencias.
● El cruce de la LAT con los ríos y valles se hará siempre mediante entubado rígido,
sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
● Debido al aumento del impacto sinérgico significativo sobre la avifauna y
quirópteros que producen este tipo de instalaciones, por la creación de barreras para el
tránsito de aves en sus movimientos de campeo, alimentación, dispersión o migración,
se soterrará la LAT en el tramo comprendido entre los apoyos 112 y 156, desde el
corredor de los Yesos dentro de Castilla-La Mancha y durante todo su recorrido en la
Comunidad de Madrid. Para ello realizará un replanteo de la traza de dicha
infraestructura de tal manera que minimice su afección a áreas sensibles (HICs, Montes

cve: BOE-A-2023-14338
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Núm. 142