III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14338)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y en Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85341
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El anteproyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Alcalá
II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Alcalá II 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 1 de junio de 2023, Alfanar Energía España, SL, Vega Solar, SL, Acequia Solar,
SL, y Es Planta Solar 3, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y
coordinada de las plantas fotovoltaicas FV Haza del Sol y FV Vega Solar, FV Acequia
Solar y FV Navajo y el parque eólico PE El Mochal (que quedan fuera del alcance del
presente expediente), en la subestación Alcalá II 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 8 LSMT a 30 kV, conecta la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol con la
Subestación Colectora-Elevadora Haza del Sol 30/220 kV.
– Subestación elevadora Haza del Sol 220/30 kV, forma parte de la infraestructura
común de evacuación.
– Línea Aérea a 220 kV, SET Haza del Sol - SET Alcalá II Colectora, forman parte de
la infraestructura común de evacuación. Esta línea cuenta con doble circuito dúplex. El
circuito N.º1 tiene origen en la subestación elevadora Haza del Sol y final en la
subestación Alcalá II Colectora, a través de este circuito evacua su energía la instalación
fotovoltaica Haza del Sol. El circuito N.º 2 tiene origen en la subestación elevadora Haza
del Sol y final en la subestación Daganzo Promotores 220 kV y se autoriza,
exclusivamente, el tramo que va desde la subestación elevadora Haza del Sol al apoyo
fin de línea del circuito N.º1, ya que, a partir de ahí, el circuito N.º2 se desvía y continua
su recorrido hasta la subestación Daganzo Promotores 220 kV, siendo, este segundo
tramo del circuito N.º2, autorizado en el expediente PFot-716 AC. El circuito N.º3,
recogido en el anteproyecto «Línea Aérea-Subterránea 220 Kv SET Haza del Sol-SET
Alcalá II e Instalación Medida Punto Frontera Alcalá II», fechado en marzo de 2022, no
se autoriza por no estar asociado a ninguna instalación de generación.
– Subestación Alcalá II Colectora, forma parte de la infraestructura común de
evacuación.
– Línea Subterránea a 220 kV, SET Alcalá II Colectora – SET Alcalá II e Instalación
de Medida Punto Frontera Alcalá II, forma parte de la infraestructura común de
evacuación.
– SET Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra
en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
cve: BOE-A-2023-14338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85341
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El anteproyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Alcalá
II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Alcalá II 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 1 de junio de 2023, Alfanar Energía España, SL, Vega Solar, SL, Acequia Solar,
SL, y Es Planta Solar 3, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y
coordinada de las plantas fotovoltaicas FV Haza del Sol y FV Vega Solar, FV Acequia
Solar y FV Navajo y el parque eólico PE El Mochal (que quedan fuera del alcance del
presente expediente), en la subestación Alcalá II 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 8 LSMT a 30 kV, conecta la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol con la
Subestación Colectora-Elevadora Haza del Sol 30/220 kV.
– Subestación elevadora Haza del Sol 220/30 kV, forma parte de la infraestructura
común de evacuación.
– Línea Aérea a 220 kV, SET Haza del Sol - SET Alcalá II Colectora, forman parte de
la infraestructura común de evacuación. Esta línea cuenta con doble circuito dúplex. El
circuito N.º1 tiene origen en la subestación elevadora Haza del Sol y final en la
subestación Alcalá II Colectora, a través de este circuito evacua su energía la instalación
fotovoltaica Haza del Sol. El circuito N.º 2 tiene origen en la subestación elevadora Haza
del Sol y final en la subestación Daganzo Promotores 220 kV y se autoriza,
exclusivamente, el tramo que va desde la subestación elevadora Haza del Sol al apoyo
fin de línea del circuito N.º1, ya que, a partir de ahí, el circuito N.º2 se desvía y continua
su recorrido hasta la subestación Daganzo Promotores 220 kV, siendo, este segundo
tramo del circuito N.º2, autorizado en el expediente PFot-716 AC. El circuito N.º3,
recogido en el anteproyecto «Línea Aérea-Subterránea 220 Kv SET Haza del Sol-SET
Alcalá II e Instalación Medida Punto Frontera Alcalá II», fechado en marzo de 2022, no
se autoriza por no estar asociado a ninguna instalación de generación.
– Subestación Alcalá II Colectora, forma parte de la infraestructura común de
evacuación.
– Línea Subterránea a 220 kV, SET Alcalá II Colectora – SET Alcalá II e Instalación
de Medida Punto Frontera Alcalá II, forma parte de la infraestructura común de
evacuación.
– SET Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra
en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
cve: BOE-A-2023-14338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142