III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14335)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Estacas de Trueba", 50,40 MW y "Merindades", de 50,40 MW, y de su infraestructura de evacuación, en Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85279
menudo coinciden con el HIC 4020*, en el entorno de la SET Colectora Virtus y el
recorrido desde esta SET hasta la subestación de Red Eléctrica Española.
Asimismo, incide en la multitud de citas de taxones con nivel de protección que no se
han citado y en la incompatibilidad de transformación de los terrenos, especialmente por
los accesos, lo que ya se indicó al promotor durante la fase potestativa de consultas
previas. Las vías de acceso requieren mayor alteración del suelo y, por tanto, mayor
eliminación de vegetación. Además, pueden seccionar arroyos y superficies con
condiciones hídricas muy específicas, modificándolas y derivando en cambios de
humedad que repercutirían en la vegetación que sustentan. Estas zonas susceptibles no
han sido estudiadas adecuadamente en el EsIA.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos enfatiza también que la práctica
totalidad de ambos PE y sus estructuras asociadas ocupan superficies de MUP con
valores ambientales destacables. Muchos de ellos están situados en cabezas de
cuencas hidrográficas, juegan un papel ecológico y protector importante y actúan como
reservorio de paisaje y tradición en una comarca tan emblemática como la de
Merindades. Además de los MUP especificados en el EsIA, el citado Servicio Territorial
añade la afección al denominado Encina, Cabaña y Portillo Rojo (355) por el vuelo de un
aerogenerador.
De acuerdo con la Ley 3/2007, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, para la
ocupación de estos MUP debería acreditarse la compatibilidad del uso previsto con la
utilidad pública del monte y la conservación de sus valores naturales, garantizando que
no se producirán repercusiones negativas sobre sus funciones ecológicas,
socioeconómicas y paisajísticas, y estableciendo en su caso las medidas preventivas y
correctoras necesarias. Además, debería acreditarse la no sustitución posible o
conveniente de dicho uso fuera de él, así como el interés público del uso, y su viabilidad
técnica o económica. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos aprecia que el
proyecto supone una depreciación de los valores de los montes, con una pérdida
importante de sus valores ambientales y paisajísticos.
En su respuesta, el promotor añade algunas medidas de carácter genérico ante el
impacto sobre el HIC 4020* y la modificación de los regímenes hídricos que lo sustentan.
Consisten en el respeto de las servidumbres legales de los cursos de agua, la no
realización de vertidos, la delimitación de zonas de movimientos de tierras o el
establecimiento de balsas de decantación. Asimismo, propone la restauración en
proporción 2:1 de las superficies de los HIC 4020* y 6210*.
En esta respuesta, el promotor también afirma que realizaría una prospección previa
al inicio de las obras en todo el ámbito del proyecto, con tal de localizar taxones
protegidos. Indica que se prospectó la zona de la SET Colectora Virtus, no encontrando
ejemplares de Drosera intermedia. También apunta que la SET Colectora Virtus y la línea
de dicha SET a la SET propiedad de REE no son objeto de este expediente.
Asimismo, el promotor asegura que las instalaciones son compatibles con los usos
ganaderos, cinegéticos y las dos estaciones de telefonía del MUP Rozas, pero no
analiza la compatibilidad con sus valores ambientales o paisajísticos.
Fauna: De acuerdo con la cartografía de la Junta de Castilla y León, ambos PE y la
LAAT ocupan territorio tipificado como zona de sensibilidad muy alta para las aves
planeadoras con respecto a la instalación de proyectos de energías renovables.
El promotor aporta un estudio de avifauna de ciclo anual para el PE Estacas de
Trueba. Entre las especies detectadas, destacan tres incluidas en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas (CEEA). Estas son el milano real (Milvus milvus), catalogado
como en Peligro de Extinción, el alimoche común (Neophron percnopterus) y el
aguilucho cenizo (Circus pygargus), ambos catalogados como Vulnerable. El aguilucho
cenizo ha sido detectado en el punto de observación del embalse del Ebro, a unos 6 km
del aerogenerador más cercano y a unos 2 km de la SET Colectora Virtus.
Aunque el embalse se encuentra fuera de los límites estrictos del PE, el promotor ha
incorporado este punto de observación por su cercanía y al considerar que puede
aportar diferentes especies, muchas de ellas habitualmente ligadas a medios acuáticos,
cve: BOE-A-2023-14335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85279
menudo coinciden con el HIC 4020*, en el entorno de la SET Colectora Virtus y el
recorrido desde esta SET hasta la subestación de Red Eléctrica Española.
Asimismo, incide en la multitud de citas de taxones con nivel de protección que no se
han citado y en la incompatibilidad de transformación de los terrenos, especialmente por
los accesos, lo que ya se indicó al promotor durante la fase potestativa de consultas
previas. Las vías de acceso requieren mayor alteración del suelo y, por tanto, mayor
eliminación de vegetación. Además, pueden seccionar arroyos y superficies con
condiciones hídricas muy específicas, modificándolas y derivando en cambios de
humedad que repercutirían en la vegetación que sustentan. Estas zonas susceptibles no
han sido estudiadas adecuadamente en el EsIA.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos enfatiza también que la práctica
totalidad de ambos PE y sus estructuras asociadas ocupan superficies de MUP con
valores ambientales destacables. Muchos de ellos están situados en cabezas de
cuencas hidrográficas, juegan un papel ecológico y protector importante y actúan como
reservorio de paisaje y tradición en una comarca tan emblemática como la de
Merindades. Además de los MUP especificados en el EsIA, el citado Servicio Territorial
añade la afección al denominado Encina, Cabaña y Portillo Rojo (355) por el vuelo de un
aerogenerador.
De acuerdo con la Ley 3/2007, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, para la
ocupación de estos MUP debería acreditarse la compatibilidad del uso previsto con la
utilidad pública del monte y la conservación de sus valores naturales, garantizando que
no se producirán repercusiones negativas sobre sus funciones ecológicas,
socioeconómicas y paisajísticas, y estableciendo en su caso las medidas preventivas y
correctoras necesarias. Además, debería acreditarse la no sustitución posible o
conveniente de dicho uso fuera de él, así como el interés público del uso, y su viabilidad
técnica o económica. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos aprecia que el
proyecto supone una depreciación de los valores de los montes, con una pérdida
importante de sus valores ambientales y paisajísticos.
En su respuesta, el promotor añade algunas medidas de carácter genérico ante el
impacto sobre el HIC 4020* y la modificación de los regímenes hídricos que lo sustentan.
Consisten en el respeto de las servidumbres legales de los cursos de agua, la no
realización de vertidos, la delimitación de zonas de movimientos de tierras o el
establecimiento de balsas de decantación. Asimismo, propone la restauración en
proporción 2:1 de las superficies de los HIC 4020* y 6210*.
En esta respuesta, el promotor también afirma que realizaría una prospección previa
al inicio de las obras en todo el ámbito del proyecto, con tal de localizar taxones
protegidos. Indica que se prospectó la zona de la SET Colectora Virtus, no encontrando
ejemplares de Drosera intermedia. También apunta que la SET Colectora Virtus y la línea
de dicha SET a la SET propiedad de REE no son objeto de este expediente.
Asimismo, el promotor asegura que las instalaciones son compatibles con los usos
ganaderos, cinegéticos y las dos estaciones de telefonía del MUP Rozas, pero no
analiza la compatibilidad con sus valores ambientales o paisajísticos.
Fauna: De acuerdo con la cartografía de la Junta de Castilla y León, ambos PE y la
LAAT ocupan territorio tipificado como zona de sensibilidad muy alta para las aves
planeadoras con respecto a la instalación de proyectos de energías renovables.
El promotor aporta un estudio de avifauna de ciclo anual para el PE Estacas de
Trueba. Entre las especies detectadas, destacan tres incluidas en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas (CEEA). Estas son el milano real (Milvus milvus), catalogado
como en Peligro de Extinción, el alimoche común (Neophron percnopterus) y el
aguilucho cenizo (Circus pygargus), ambos catalogados como Vulnerable. El aguilucho
cenizo ha sido detectado en el punto de observación del embalse del Ebro, a unos 6 km
del aerogenerador más cercano y a unos 2 km de la SET Colectora Virtus.
Aunque el embalse se encuentra fuera de los límites estrictos del PE, el promotor ha
incorporado este punto de observación por su cercanía y al considerar que puede
aportar diferentes especies, muchas de ellas habitualmente ligadas a medios acuáticos,
cve: BOE-A-2023-14335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142