III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14335)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Estacas de Trueba", 50,40 MW y "Merindades", de 50,40 MW, y de su infraestructura de evacuación, en Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85291
en los términos municipales de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana, en la
provincia de Burgos» al haberse identificado impactos negativos significativos sobre el
medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente
de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Entre los principales factores con impactos incompatibles se halla la vegetación. Las
unidades que soportarían mayoritariamente los efectos negativos serían las de
matorrales y pastizales, concretamente varios HICs, entre ellos dos prioritarios: 4020*
y 6210*, así como especies de flora catalogada. Todos ellos están asociados al régimen
hídrico (al igual que el tritón alpino), que hacen incompatible la transformación de los
terrenos. Esto no podría ser remediado por las restauraciones propuestas por el
promotor, ya que debe primar la conservación de los hábitats frágiles ya existentes sobre
su deterioro. Su posible posterior translocación o restauración resulta improbable por la
sensibilidad del ambiente turboso. También se darían afecciones sobre los MUP y sus
valores de protección por todos los aerogeneradores proyectados menos uno.
Además, debe destacarse la afección sobre las poblaciones de aves rapaces
protegidas, como el milano real (en peligro de extinción) o alimoche común (vulnerable) y
otras rapaces planeadoras del LESRPE, con alto riesgo de siniestralidad con
aerogeneradores, algunas de ellas con puntos de nidificación a escasa distancia. Es
especialmente relevante el impacto sobre los quirópteros, vista la alta presencia de
refugios y de especies protegidas en este paraje, así como la elevada mortalidad que
sufrirían ante el proyecto.
Aunque algunas de las medidas del promotor contribuyen generalmente a reducir los
perjuicios de los parques eólicos sobre la fauna, no se consideran suficientes para
reducir el impacto hasta niveles aceptables, dados los valores naturales y alta
sensibilidad de la zona. En relación con ello, procede recordar la prohibición de destruir o
deteriorar los lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de
acuerdo con el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad.
La afección a los espacios de la RN2000 también se considera significativa e
inevitable. Se encuentra ligada a las afecciones a la fauna, dado que las poblaciones de
estos espacios se desplazarían fácilmente y serían víctimas de la mortalidad provocada
por los aerogeneradores. Un ejemplo son las colonias de quirópteros del complejo de
cuevas de Piscarciano, incluido en la ZEC Hoces del Alto Ebro y Rudrón y situado a
poco más de un kilómetro del aerogenerador más cercano.
Varios aerogeneradores se ubican a menos de 1.000 m de núcleos habitados por lo
que el ruido sobre la población es otro efecto nocivo a considerar. A lo anterior se añade
la afección a un paisaje singular bien conservado, que ha adquirido importancia como
motor económico de las poblaciones locales mediante el turismo. Todo ello se vería
incrementado por los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la multitud de PE
ya construidos en la zona, y provoca que el proyecto resulte inviable ambientalmente.
Parte del proyecto se ubica además en un área de importantes fenómenos kársticos con
alta permeabilidad y numerosas cavidades, lo que implica un riesgo aumentado en
cuanto a la ocurrencia de hundimientos o deslizamientos de laderas, aparte del
comentado alto valor como refugio de quirópteros de interés.
Hay que destacar además que en la zona de proyecto existen otros proyectos eólicos
planteados como el PE Estacas de Trueba que coincide parcialmente con el PE La Maza
y que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental desfavorable de resolución de 12 de
junio de 2006. Esa Declaración señalaba la afección sobre el entorno de alto valor
paisajístico (especialmente por un acceso que también presenta el PE que os ocupa), el
elevado número de aerogeneradores en la zona y la proximidad a figuras de protección.
Igualmente, la Declaración de Impacto Ambiental de PE La Peñuca, con resolución
de 22 de mayo de 2003, cita la alta calidad del paisaje de la zona y su importancia como
hábitat de especies de avifauna de interés, que no aconsejan desde el punto de vista
ambiental la construcción de más parques eólicos en el entorno inmediato.
cve: BOE-A-2023-14335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85291
en los términos municipales de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana, en la
provincia de Burgos» al haberse identificado impactos negativos significativos sobre el
medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente
de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Entre los principales factores con impactos incompatibles se halla la vegetación. Las
unidades que soportarían mayoritariamente los efectos negativos serían las de
matorrales y pastizales, concretamente varios HICs, entre ellos dos prioritarios: 4020*
y 6210*, así como especies de flora catalogada. Todos ellos están asociados al régimen
hídrico (al igual que el tritón alpino), que hacen incompatible la transformación de los
terrenos. Esto no podría ser remediado por las restauraciones propuestas por el
promotor, ya que debe primar la conservación de los hábitats frágiles ya existentes sobre
su deterioro. Su posible posterior translocación o restauración resulta improbable por la
sensibilidad del ambiente turboso. También se darían afecciones sobre los MUP y sus
valores de protección por todos los aerogeneradores proyectados menos uno.
Además, debe destacarse la afección sobre las poblaciones de aves rapaces
protegidas, como el milano real (en peligro de extinción) o alimoche común (vulnerable) y
otras rapaces planeadoras del LESRPE, con alto riesgo de siniestralidad con
aerogeneradores, algunas de ellas con puntos de nidificación a escasa distancia. Es
especialmente relevante el impacto sobre los quirópteros, vista la alta presencia de
refugios y de especies protegidas en este paraje, así como la elevada mortalidad que
sufrirían ante el proyecto.
Aunque algunas de las medidas del promotor contribuyen generalmente a reducir los
perjuicios de los parques eólicos sobre la fauna, no se consideran suficientes para
reducir el impacto hasta niveles aceptables, dados los valores naturales y alta
sensibilidad de la zona. En relación con ello, procede recordar la prohibición de destruir o
deteriorar los lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de
acuerdo con el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad.
La afección a los espacios de la RN2000 también se considera significativa e
inevitable. Se encuentra ligada a las afecciones a la fauna, dado que las poblaciones de
estos espacios se desplazarían fácilmente y serían víctimas de la mortalidad provocada
por los aerogeneradores. Un ejemplo son las colonias de quirópteros del complejo de
cuevas de Piscarciano, incluido en la ZEC Hoces del Alto Ebro y Rudrón y situado a
poco más de un kilómetro del aerogenerador más cercano.
Varios aerogeneradores se ubican a menos de 1.000 m de núcleos habitados por lo
que el ruido sobre la población es otro efecto nocivo a considerar. A lo anterior se añade
la afección a un paisaje singular bien conservado, que ha adquirido importancia como
motor económico de las poblaciones locales mediante el turismo. Todo ello se vería
incrementado por los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la multitud de PE
ya construidos en la zona, y provoca que el proyecto resulte inviable ambientalmente.
Parte del proyecto se ubica además en un área de importantes fenómenos kársticos con
alta permeabilidad y numerosas cavidades, lo que implica un riesgo aumentado en
cuanto a la ocurrencia de hundimientos o deslizamientos de laderas, aparte del
comentado alto valor como refugio de quirópteros de interés.
Hay que destacar además que en la zona de proyecto existen otros proyectos eólicos
planteados como el PE Estacas de Trueba que coincide parcialmente con el PE La Maza
y que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental desfavorable de resolución de 12 de
junio de 2006. Esa Declaración señalaba la afección sobre el entorno de alto valor
paisajístico (especialmente por un acceso que también presenta el PE que os ocupa), el
elevado número de aerogeneradores en la zona y la proximidad a figuras de protección.
Igualmente, la Declaración de Impacto Ambiental de PE La Peñuca, con resolución
de 22 de mayo de 2003, cita la alta calidad del paisaje de la zona y su importancia como
hábitat de especies de avifauna de interés, que no aconsejan desde el punto de vista
ambiental la construcción de más parques eólicos en el entorno inmediato.
cve: BOE-A-2023-14335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142