III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14335)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Estacas de Trueba", 50,40 MW y "Merindades", de 50,40 MW, y de su infraestructura de evacuación, en Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85290
los aerogeneradores cercanas a cavidades y de las propias cavidades, derivando en un
estudio geofísico que asegure la no afección del proyecto y las medias a adoptar. En el
EsIA, especifica que tendrá lugar un estudio geotécnico previo al inicio de las obras que
permitirá conocer las cargas del terreno, capacidad de infiltración, expansividad,
hundimiento, etc.
d. Programa de vigilancia ambiental. En el EsIA se propone un programa de
vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación
son:
– Fase de obras:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Control del cerramiento perimetral de la obra y de localización de zonas auxiliares.
Jalonamiento de la zona de ocupación de obra.
Control de la maquinaria en construcción.
Control de la emisión de polvo y partículas.
Control de la gestión de residuos en obra.
Protección vegetación, fauna y paisaje.
Protección específica sobre los hábitats de interés comunitario y el bosque.
Eliminación de vegetación en altura.
Protección de cauces.
Protección de patrimonio.
– Fase de funcionamiento:
• Seguimiento de la calidad de los suelos en funcionamiento.
• Control de los niveles acústicos y lumínicos, emisiones de vehículos, posibles
fugas de sf6 de la subestación, en funcionamiento.
• Seguimiento del nivel sonoro en poblaciones cercanas.
• Seguimiento de la incidencia en fauna. Pérdida de hábitats y biodiversidad.
• Seguimiento de la incidencia de mortandad por colisión y electrocución en aves.
• Control de la gestión de residuos en funcionamiento.
• Control de medidas compensatorias de restauración de hábitats.
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de
Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el EsIA y su adenda, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques Eólicos «Estacas de
Trueba» 50,40 MW y «Merindades» de 50,40 MW, y de su infraestructura de evacuación,
cve: BOE-A-2023-14335
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85290
los aerogeneradores cercanas a cavidades y de las propias cavidades, derivando en un
estudio geofísico que asegure la no afección del proyecto y las medias a adoptar. En el
EsIA, especifica que tendrá lugar un estudio geotécnico previo al inicio de las obras que
permitirá conocer las cargas del terreno, capacidad de infiltración, expansividad,
hundimiento, etc.
d. Programa de vigilancia ambiental. En el EsIA se propone un programa de
vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación
son:
– Fase de obras:
•
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Control del cerramiento perimetral de la obra y de localización de zonas auxiliares.
Jalonamiento de la zona de ocupación de obra.
Control de la maquinaria en construcción.
Control de la emisión de polvo y partículas.
Control de la gestión de residuos en obra.
Protección vegetación, fauna y paisaje.
Protección específica sobre los hábitats de interés comunitario y el bosque.
Eliminación de vegetación en altura.
Protección de cauces.
Protección de patrimonio.
– Fase de funcionamiento:
• Seguimiento de la calidad de los suelos en funcionamiento.
• Control de los niveles acústicos y lumínicos, emisiones de vehículos, posibles
fugas de sf6 de la subestación, en funcionamiento.
• Seguimiento del nivel sonoro en poblaciones cercanas.
• Seguimiento de la incidencia en fauna. Pérdida de hábitats y biodiversidad.
• Seguimiento de la incidencia de mortandad por colisión y electrocución en aves.
• Control de la gestión de residuos en funcionamiento.
• Control de medidas compensatorias de restauración de hábitats.
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de
Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el EsIA y su adenda, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques Eólicos «Estacas de
Trueba» 50,40 MW y «Merindades» de 50,40 MW, y de su infraestructura de evacuación,
cve: BOE-A-2023-14335
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