III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14335)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Estacas de Trueba", 50,40 MW y "Merindades", de 50,40 MW, y de su infraestructura de evacuación, en Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85292

Los PE Virtus 1 y Virtus 2, ubicados en los municipios vecinos de Merindad de
Sotoscueva y Espinosa de los Monteros, cuentan con Declaración de Impacto Ambiental
desfavorable en su Resolución 26 de abril de 2023. La Declaración se fundamenta en
afecciones ambientales similares a las del presente proyecto, como el impacto a
avifauna y quirópteros, la alta presencia de cavidades que son utilizadas como refugio de
quirópteros, las afecciones sobre la vegetación, HIC, MUP y espacios naturales
protegidos. Se mencionan además afecciones a valores patrimoniales y paisajísticos.
Todo ello se agravaría por los efectos sinérgicos y acumulativos con un nuevo PE en la
zona.
Por todo ello, y de acuerdo con lo manifestado por el Servicio Territorial de
Medioambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, se concluye que la
concurrencia de impactos relevantes incluidos en la presente resolución sobre
numerosos factores como suelo, flora, fauna, paisaje, bienes culturales o usos, así como
la sinergia con parques existentes, no permite que se puedan aplicar medidas efectivas
que soslayen el efecto global negativo sobre los valores del entorno.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultas

Contestación

Consultados estatales
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana.



Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.



Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental. Dirección
General de Carreteras. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.



Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio
de Defensa.



Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.



Subdelegación de Gobierno en Burgos.

No

Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

No

Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.



cve: BOE-A-2023-14335
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Núm. 142