III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14334)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la línea de evacuación de los parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85260

las viviendas localizadas a distancias menores de 300 metros de los elementos de
proyecto sin identificar zonas de uso sensible (R.D. 1367/2007) a estas distancias, por lo
que no se estiman afecciones acústicas sobre estos espacios. Además, el promotor
extrae del análisis realizado que durante la ejecución de la fase de construcción de la
LAT proyectada, no se obtendrán valores por encima del valor de referencia en ninguno
de los puntos de inmisión más cercano.
Por lo que se refiere a las emisiones de ruido de las líneas eléctricas en fase de
funcionamiento, estas pueden ser de dos tipos: efecto corona y ruido eólico. En este
sentido, no se han inventariado viviendas, zonas de uso sensible o zonas de uso
industrial o terciario a distancias menores de 25 metros del proyecto, por lo que, durante
su funcionamiento, no se espera que varíen los niveles de ruido de fondo del entorno de
manera significativa.
En relación con el cambio climático, el promotor establece en el EsIA que la
implantación de una línea de nueva construcción tiene una huella de carbono en
emisiones GEI de unas 250 tCO2/km de línea. Si bien, la línea objeto de evaluación, se
desarrolla para transportar la energía eléctrica solar fotovoltaica, lo que va a suponer una
integración eficiente de las energías renovables, que contribuirá a la disminución de las
emisiones de CO2 y del resto de gases de efecto invernadero.

En cuanto a la red hidrológica superficial, los cauces más representativos son el río
Henares, arroyo de la Vega, arroyo de la Dehesa y varios cauces innominados, entre otros,
los cuales se caracterizan por ser de tipo estacional. En el ámbito de estudio se localizan las
masas de agua subterránea 031.008 «La Alcarria» y 030.006 «Guadalajara».
Para determinar los impactos sobre el dominio público hidráulico de la línea eléctrica,
el promotor ha presentado un estudio donde se identifican los principales siendo estos la
excavación de las cimentaciones de apoyos, y la apertura de accesos a los mismos.
Según el promotor, los accesos a los apoyos serán principalmente de tipo campo a
través y en el caso de que sea necesaria la adecuación o construcción de accesos
nuevos, se velará porque el firme quede compactado y los taludes perfilados y
estabilizados. En ningún caso modificarán la red de drenaje natural ni impedirán el paso
de las aguas.
Para evitar posibles efectos negativos sobre los diferentes cursos fluviales,
destacando la fase de construcción del tramo soterrado de la línea, el promotor indica
que ha tenido en consideración las medidas, actuaciones e indicaciones de la
Confederación Hidrográfica del Tajo. El tramo soterrado de la línea cruza cursos
fluviales, la cabecera del arroyo de Fuente Banderas, un arroyo innominado y el río
Henares. En este sentido el promotor, para evitar en la medida de lo posible efectos
negativos, indica que el tramo subterráneo que cruza el río Henares se realizará
mediante perforación dirigida, mientras que los cruces soterrados con el resto de cauces,
se realizarán mediante zanja en época de estiaje.
En el EsIA se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las
que se encuentran: la ejecución de un protocolo de actuación de derrames y de un plan
de minimización de residuos generados previo inicio de obras; la restauración de los
accesos con afección a Dominio Público Hidráulico (DPH) y sus zonas de servidumbre
devolviendo estas zonas a sus condiciones originales; se eliminarán las rodadas
generadas en los accesos de tipo campo a través, mediante el arado o escarificado del
terreno afectado, etc.
En cuanto a este factor, la Confederación Hidrográfica del Tajo determina que los
cruces de líneas eléctricas sobre DPH, deberán disponer de la preceptiva autorización
de Confederación; no se autorizarán la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas dentro del DPH; se respetarán las
servidumbres de 5 metros de anchura de cauces públicos; toda autorización dentro de la
zona de Policía deberá ser previamente autorizada por la Confederación Hidrográfica del
Tajo; en caso de realizar captación de aguas para el abastecimiento, deberá ser

cve: BOE-A-2023-14334
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b.7) Agua.