III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14334)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la línea de evacuación de los parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85259

una afección sobre el relieve que se concentra en la fase de construcción debido a la
apertura de zanja y/o perforación dirigida a ejecutar.
En cuanto a la pérdida de suelos, la superficie afectada por el tramo soterrado
conservará su estado original, los efectos en este apartado se centrarán en el tramo
aéreo. En relación con los tramos aéreos, se calcula la nueva ocupación total
ocasionada por los accesos en cerca de 7.000 m2 fundamentalmente de nueva
construcción. No obstante, en el EsIA se determina que la erosionabilidad que se puede
producir en el suelo resulta moderada en la fase de construcción y compatible en la fase
de explotación. Con el objetivo de paliar estos efectos, el promotor propone como
medida la adecuación de caminos y de las nuevas superficies generadas realizando las
operaciones de refuerzo de los nuevos taludes generados que discurren por zonas con
pendientes moderadas o elevadas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que se deben adoptar medidas para evitar fenómenos
erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del
proyecto y de explotación. Por su parte, la Dirección General de Economía Circular de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sostiene que se deben considerar
medidas de protección de suelo y protección paisajísticas, así como el plan de
restauración. A este respecto, el promotor indica que ha incluido las medidas necesarias
para paliar los efectos identificados sobre el suelo y que, previo inicio de obras se
redactará un plan de restauración que contendrá todas ellas, así como las indicaciones
que se establezcan en la evaluación.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares establece que el trazado de la LAT cruza por
suelo urbanizable no programado, condicionando negativamente el futuro desarrollo de
los sectores de suelo urbanizable. A este respecto, el promotor indica que ha variado el
trazado, de forma que se pueda compatibilizar ambos desarrollos, por lo que procede al
soterramiento de la línea en este término municipal.
Atmósfera y cambio climático.

En el EsIA se considera que los principales efectos que supondría la ejecución del
proyecto sobre los niveles de contaminantes atmosféricos vendrán derivados de las
emisiones producidas por los motores de combustión de vehículos y maquinaria durante
la fase de construcción, y por la emisión de polvo. Los principales contaminantes
emitidos, por lo tanto, serán aquellos producidos como resultado de la combustión de
combustibles fósiles: CO2, NOX, SO2, CO y partículas.
En la construcción de las líneas eléctricas, dada la reducida magnitud de tales
emisiones, la breve duración temporal de las obras en cada punto de actuación y las
condiciones favorables para la dispersión de contaminantes por el viento, el nivel de
deterioro previsible de la calidad del aire debido a la actuación se estima como bajo. No
obstante, para minimizar estos posibles impactos, el promotor indica que se procederá al
riego diario de los caminos transitados por la maquinaria en fase de construcción y
desmantelamiento, principalmente en época estival en la ubicación de determinados
apoyos. Además, y en todo el ámbito del proyecto, se humedecerán y cubrirán todos los
materiales acopiados que puedan producir polvo (áridos, tierra vegetal, etc.), e
igualmente se cubrirán los materiales que tengan que ser transportados, y se limitará la
velocidad de la maquinaria.
En relación con la contaminación acústica asociada a la fase de construcción de la
línea eléctrica, el análisis debe realizarse atendiendo a los efectos puntuales y
temporales asociados al funcionamiento de la maquinaria. En la construcción intervendrá
maquinaria de obras públicas emisora de elevados niveles sonoros, estimados entre 70
y 90 dB(A). Tomando como escenario el más desfavorable, se considera una presencia
de dos máquinas en cada apoyo con una emisión de 90 dB(A) cada una durante la fase
de movimiento de tierras, que se considera aquella de mayor impacto acústico durante la
fase de construcción, lo que supondrá una potencia sonora mediante suma logarítmica
de 93 dB(A) en cada apoyo. Para realizar la evaluación, en el EsIA se han inventariado

cve: BOE-A-2023-14334
Verificable en https://www.boe.es

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