III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14334)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la línea de evacuación de los parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar, de 50 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85262
trazado, disminuiría el impacto al eliminar la presencia de esa infraestructura en aéreo,
tal y como se muestra en las adendas presentadas.
Como medidas correctoras, el promotor propone la señalización de rutas
paisajísticas, señalización de miradores y mejora de algunos trazados y firmes de
senderos singulares.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).
En cuanto al patrimonio cultural, el promotor informa de que, según el proyecto de
Autorización de Trabajos Arqueológicos realizado, no existen yacimientos o elementos
etnológicos o históricos-artísticos de los catalogados en el ámbito del proyecto que
resulten directamente afectados por éste. Si bien, el tramo soterrado de la línea previo a
la entrada de la subestación de Red Eléctrica, se localiza en el entorno del bien de
interés cultural El Encín, y el Despoblado de la Canaleja, lindando con el mismo. Así
mismo, próximo al apoyo T-418, en el término municipal de Santorcaz, se localiza el
Cerro de Enmedio.
Las medidas propuestas por el promotor durante la fase de obras son las siguientes:
se procederá al seguimiento arqueológico del elemento A.1. Haza del Fraile; la
realización de cualquier excavación sobre terreno natural en estas zonas deberá
realizarse siempre bajo seguimiento y vigilancia arqueológica, de acuerdo con la
normativa autonómica que sea de aplicación en las comunidades autónomas de CastillaLa Mancha y Madrid en sus respectivos territorios.
El Servicio de la Delegación Provincial de Guadalajara señala que, en caso de
cualquier modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto, deberá
contar con el visado y la autorización de ese organismo. Por ello, el promotor ha
procedido a la presentación de las modificaciones derivadas del trámite de información
pública. En este sentido, una vez obtenida la Resolución de dicho Servicio, se deberán
ejecutar las medidas que se hayan estipulado.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
informó de que en el ámbito territorial del proyecto se localizan Bienes incluidos en el
Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid amparados por distintas figuras de protección, entre los que destacan Cerro de
Enmedio, Despoblado de la Canaleja y El Encín 1. En vista de los resultados del estudio
arqueológico, la citada Dirección General estableció, como medida de carácter general,
en todo el ámbito ocupado por la línea eléctrica, un control arqueológico intensivo de los
movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción. Asimismo,
como consecuencia del análisis y estudio de intervisibilidad de la línea eléctrica mediante
cuencas visuales de la línea respecto al El Llano de la Horca (CM/136/0001), realizado
por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
informó favorablemente las obras de dicho proyecto en los términos municipales de Los
Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares (Madrid) indicando como medida
compensatoria que se realizará la financiación de los trabajos de Excavación
arqueológica y rehabilitación del edificio de la Ermita de Orcález, en el término municipal
de Santorcaz (Madrid). Para la realización de todas las actuaciones se deberá solicitar la
autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad
de Madrid. En informe posterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid establece una serie de condicionantes que deben acompañar al
proyecto, entre las que destacan que el proyecto técnico de rehabilitación firmado por
técnico competente defina todas las actuaciones a realizar será informado por la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid que, con
anterioridad al inicio de las obras, deberá dar su conformidad con los condicionantes que
se consideren oportunos en el marco de sus competencias y que las distintas fases de
intervención arqueológica queden perfectamente definidas respecto a la ejecución del
proyecto de rehabilitación. El promotor en su respuesta a estos informes ha mostrado su
conformidad con lo indicado por ambos organismos.
cve: BOE-A-2023-14334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
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trazado, disminuiría el impacto al eliminar la presencia de esa infraestructura en aéreo,
tal y como se muestra en las adendas presentadas.
Como medidas correctoras, el promotor propone la señalización de rutas
paisajísticas, señalización de miradores y mejora de algunos trazados y firmes de
senderos singulares.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).
En cuanto al patrimonio cultural, el promotor informa de que, según el proyecto de
Autorización de Trabajos Arqueológicos realizado, no existen yacimientos o elementos
etnológicos o históricos-artísticos de los catalogados en el ámbito del proyecto que
resulten directamente afectados por éste. Si bien, el tramo soterrado de la línea previo a
la entrada de la subestación de Red Eléctrica, se localiza en el entorno del bien de
interés cultural El Encín, y el Despoblado de la Canaleja, lindando con el mismo. Así
mismo, próximo al apoyo T-418, en el término municipal de Santorcaz, se localiza el
Cerro de Enmedio.
Las medidas propuestas por el promotor durante la fase de obras son las siguientes:
se procederá al seguimiento arqueológico del elemento A.1. Haza del Fraile; la
realización de cualquier excavación sobre terreno natural en estas zonas deberá
realizarse siempre bajo seguimiento y vigilancia arqueológica, de acuerdo con la
normativa autonómica que sea de aplicación en las comunidades autónomas de CastillaLa Mancha y Madrid en sus respectivos territorios.
El Servicio de la Delegación Provincial de Guadalajara señala que, en caso de
cualquier modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto, deberá
contar con el visado y la autorización de ese organismo. Por ello, el promotor ha
procedido a la presentación de las modificaciones derivadas del trámite de información
pública. En este sentido, una vez obtenida la Resolución de dicho Servicio, se deberán
ejecutar las medidas que se hayan estipulado.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
informó de que en el ámbito territorial del proyecto se localizan Bienes incluidos en el
Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid amparados por distintas figuras de protección, entre los que destacan Cerro de
Enmedio, Despoblado de la Canaleja y El Encín 1. En vista de los resultados del estudio
arqueológico, la citada Dirección General estableció, como medida de carácter general,
en todo el ámbito ocupado por la línea eléctrica, un control arqueológico intensivo de los
movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción. Asimismo,
como consecuencia del análisis y estudio de intervisibilidad de la línea eléctrica mediante
cuencas visuales de la línea respecto al El Llano de la Horca (CM/136/0001), realizado
por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
informó favorablemente las obras de dicho proyecto en los términos municipales de Los
Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares (Madrid) indicando como medida
compensatoria que se realizará la financiación de los trabajos de Excavación
arqueológica y rehabilitación del edificio de la Ermita de Orcález, en el término municipal
de Santorcaz (Madrid). Para la realización de todas las actuaciones se deberá solicitar la
autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad
de Madrid. En informe posterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid establece una serie de condicionantes que deben acompañar al
proyecto, entre las que destacan que el proyecto técnico de rehabilitación firmado por
técnico competente defina todas las actuaciones a realizar será informado por la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid que, con
anterioridad al inicio de las obras, deberá dar su conformidad con los condicionantes que
se consideren oportunos en el marco de sus competencias y que las distintas fases de
intervención arqueológica queden perfectamente definidas respecto a la ejecución del
proyecto de rehabilitación. El promotor en su respuesta a estos informes ha mostrado su
conformidad con lo indicado por ambos organismos.
cve: BOE-A-2023-14334
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142