I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales. (BOE-A-2023-14045)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84239
costes de gestión de las compensaciones, resolviéndolas y abonándolas con mayor
rapidez.
En virtud de lo anterior, se dispone:
Primero.
Ámbito de la exención.
El ámbito territorial de la exención es todo el territorio nacional.
La exención puede afectar a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica
correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.
Segundo.
Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención.
Para que las entidades locales puedan conceder la exención prevista en el
artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, los posibles beneficiarios deben
solicitarla acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la
exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
b) Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben
ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
c) Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una
reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con
respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30
por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o
específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Las entidades locales deben exigir la acreditación de estos requisitos, por cualquier
medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como
declaraciones responsables, documentos públicos, registros administrativos en materia
de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas…), declaraciones
tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.
Para acreditar si las explotaciones agrarias o ganaderas están o no ubicadas en
zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las
entidades locales deben dirigirse a los órganos competentes en materia de agricultura y
ganadería de cada Comunidad Autónoma, que son las competentes para su declaración.
En consecuencia, estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma
general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa
del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.
Las comprobaciones señaladas en los párrafos anteriores serán detalladas en el
Informe que se recoge como Documento 3, citado en el apartado siguiente.
1. Para obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI con motivo de
la referida exención, las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud de
compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que
tuviera delegada la gestión tributaria del IBI, en el que constará, de forma explícita, el importe
de la compensación solicitada. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes
documentos firmados electrónicamente por el interventor o el secretario-interventor de la
entidad local o cargo análogo del órgano que tuviese delegada la gestión del impuesto:
a) Documento 1: Decreto o Resolución de reconocimiento de los beneficios fiscales
previstos. Dicho acto debe estar dictado por la alcaldía o por el órgano que tenga
cve: BOE-A-2023-14045
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Solicitud de compensación al Estado de los beneficios fiscales concedidos.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84239
costes de gestión de las compensaciones, resolviéndolas y abonándolas con mayor
rapidez.
En virtud de lo anterior, se dispone:
Primero.
Ámbito de la exención.
El ámbito territorial de la exención es todo el territorio nacional.
La exención puede afectar a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica
correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.
Segundo.
Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención.
Para que las entidades locales puedan conceder la exención prevista en el
artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, los posibles beneficiarios deben
solicitarla acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la
exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
b) Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben
ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
c) Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una
reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con
respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30
por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o
específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Las entidades locales deben exigir la acreditación de estos requisitos, por cualquier
medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como
declaraciones responsables, documentos públicos, registros administrativos en materia
de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas…), declaraciones
tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.
Para acreditar si las explotaciones agrarias o ganaderas están o no ubicadas en
zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las
entidades locales deben dirigirse a los órganos competentes en materia de agricultura y
ganadería de cada Comunidad Autónoma, que son las competentes para su declaración.
En consecuencia, estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma
general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa
del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.
Las comprobaciones señaladas en los párrafos anteriores serán detalladas en el
Informe que se recoge como Documento 3, citado en el apartado siguiente.
1. Para obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI con motivo de
la referida exención, las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud de
compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que
tuviera delegada la gestión tributaria del IBI, en el que constará, de forma explícita, el importe
de la compensación solicitada. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes
documentos firmados electrónicamente por el interventor o el secretario-interventor de la
entidad local o cargo análogo del órgano que tuviese delegada la gestión del impuesto:
a) Documento 1: Decreto o Resolución de reconocimiento de los beneficios fiscales
previstos. Dicho acto debe estar dictado por la alcaldía o por el órgano que tenga
cve: BOE-A-2023-14045
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Solicitud de compensación al Estado de los beneficios fiscales concedidos.