I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales. (BOE-A-2023-14045)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84240

encomendada, por delegación las funciones, la gestión tributaria del IBI objeto de
compensación.
Las entidades que actúen por delegación harán constar en el propio documento de
reconocimiento del beneficio fiscal la competencia para ejercer tal facultad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
b) Documento 2: Relación de recibos o liquidaciones objeto de la exención, en la que
conste, como mínimo, la referencia de identificación de cada recibo, sujeto pasivo, cuota
líquida e importe individual de la exención. Dicha relación debe venir clasificada, en primer
término, por su situación de cobro (distinguiendo cuotas anuladas sin cobrar, cuotas cobradas
devueltas y cuotas pendientes de devolución) y, en segundo lugar, por su referencia,
conteniendo el total de las cuantías correspondientes, tanto parciales como general.
Adicionalmente, esta información se remitirá en soporte informático, en formato de
hoja de cálculo, remitida a la siguiente dirección de correo electrónico:
sggfl@hacienda.gob.es.
c) Documento 3: Informe en el que quede explícitamente justificado el
reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido, exponiendo
los medios utilizados para verificar la concurrencia de cada una de las circunstancias
acreditativas de la exención, de acuerdo con lo expuesto en el apartado segundo.
d) Documento 4: Certificado de bajas en contabilidad. Si no se hubiera procedido al
cobro del tributo, deberá aportarse certificado de las bajas en contabilidad de las
liquidaciones tributarias o recibos en el que conste el importe de las cuotas o recargos
legalmente exigibles que hayan sido objeto de exención, con expresión del importe
global por este concepto, que coincidirá con la información recogida en el Documento 2.
e) Documento 5: Certificado de devolución. Si las cuotas exentas hubiesen sido
abonadas por los afectados y las corporaciones locales hubiesen procedido al pago efectivo
de las devoluciones de dichos ingresos, se aportará certificado consignando tal circunstancia
y el importe global, que coincidirá con la información recogida en el Documento 2.
f) Documento 6: Compromiso de afectación. Si las cuotas exentas hubiesen sido
abonadas por los afectados y las corporaciones locales no hubiesen procedido al pago
efectivo de las devoluciones de dichos ingresos, deberá aportarse certificación del
compromiso adoptado por el Pleno de la Corporación, de afectación expresa de los
recursos a percibir del Estado por vía de compensación a la devolución de las cuotas y
recargos objeto de exención.
Con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes, la estructura y clasificación
de esta documentación deben ajustarse a lo expresado en este apartado.
2. Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de
Hacienda y Función Pública dirigidas a la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local.
Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.
Cuantificación de la compensación a percibir por cada Ayuntamiento.

Una vez realizadas cuantas comprobaciones se consideren oportunas y efectuados
los requerimientos que sean necesarios para la subsanación de las solicitudes
incompletas, erróneas o inexactas, el órgano competente de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local dictará la resolución determinando la cuantía de la
compensación que proceda realizar a la entidad local o denegando el pago de las
compensaciones solicitadas.
Para cualquier consulta o aclaración sobre el presente procedimiento, los interesados
pueden dirigir sus consultas al siguiente buzón de correo electrónico:
sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.

cve: BOE-A-2023-14045
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.