I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales. (BOE-A-2023-14045)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84238
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación
de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023,
de 11 de mayo.
Se ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al
agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en
Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del
transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos
laborales en episodios de elevadas temperaturas. En su artículo 12 regula una exención
en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica
correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad
de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo
de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada
reducción del rendimiento neto de tales actividades.
Establece también dicho precepto que los contribuyentes que, teniendo derecho a
dicha exención, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio
fiscal 2023 pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas, y concluye
señalando que la disminución de ingresos en tributos locales sufrida por los
ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y
comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo apartado 2 establece que «las leyes por las
que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las
fórmulas de compensación que procedan».
El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
dispone que «la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades
afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio
de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a
favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».
El artículo 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023 habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica
y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que
contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del
procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica
de la misma.
Procede, por tanto, regular el procedimiento específico de compensación de la
pérdida de recaudación que esta exención pueda producir a las entidades locales, lo que
de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe redundar en una mayor eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el ejercicio de esta
función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local puesto
que se da publicidad a los requisitos para el otorgamiento de las solicitudes de
compensación y se consigue una mejor comprobación de los mismos y se reducen los
cve: BOE-A-2023-14045
Verificable en https://www.boe.es
14045
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84238
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación
de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023,
de 11 de mayo.
Se ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al
agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en
Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del
transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos
laborales en episodios de elevadas temperaturas. En su artículo 12 regula una exención
en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica
correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad
de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo
de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada
reducción del rendimiento neto de tales actividades.
Establece también dicho precepto que los contribuyentes que, teniendo derecho a
dicha exención, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio
fiscal 2023 pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas, y concluye
señalando que la disminución de ingresos en tributos locales sufrida por los
ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y
comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo apartado 2 establece que «las leyes por las
que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las
fórmulas de compensación que procedan».
El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
dispone que «la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades
afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio
de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a
favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».
El artículo 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023 habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica
y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que
contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del
procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica
de la misma.
Procede, por tanto, regular el procedimiento específico de compensación de la
pérdida de recaudación que esta exención pueda producir a las entidades locales, lo que
de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe redundar en una mayor eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el ejercicio de esta
función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local puesto
que se da publicidad a los requisitos para el otorgamiento de las solicitudes de
compensación y se consigue una mejor comprobación de los mismos y se reducen los
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