III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84711
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo
expresamente.
6. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia,
las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de
los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad
profesional que sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del trabajo.
Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en
el artículo 1 segundo párrafo de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia,
adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y herramientas necesarios tendrán
derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad de 25 euros brutos
mensuales, por cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia, salvo que por
acuerdo individual anterior a la presente regulación se haya fijado un importe en
compensación de gastos superior, en cuyo caso se respetara a título individual durante la
vigencia del correspondiente acuerdo.
7. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
8. Derechos de información y participación:
Se informará al Comité Intercentros de la relación de personas trabajadoras que
hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo». Estos listados incluirán: centro de
trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y
teletrabajo. Tal información se actualizará anualmente.
Se dará a conocer a las personas teletrabajadoras y al Comité Intercentros aquellos
procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte
técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
El Comité Intercentros recibirá la información relativa a las instrucciones sobre
confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad
de las personas teletrabajadoras.
9. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la
que se refiere el artículo 16.2 de la de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, será prevalentemente a distancia.
Artículo 11.
Preavisos en extinciones.
I. Preaviso por cese voluntario. Cuando una persona trabajadora desee cesar de
forma voluntaria en la empresa deberá comunicarlo por escrito a la dirección de la misma
con una antelación mínima de:
En el caso de incumplimiento del deber de preaviso por parte de la persona
trabajadora, se le descontará de su liquidación un número de días equivalente al retraso
en el preaviso.
II. Preaviso contratos de duración determinada superior a un año. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del ET, si el contrato de trabajo de duración
determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está
obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de
quince días. El incumplimiento por parte de la empresa de preavisar obligará a este al
abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en el
preaviso.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Grupos de Profesionales y de Especialistas (Grupos IV y III): 15 días.
Grupos de Mandos y de Técnicos y Gestores (Grupos I y II): 30 días.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84711
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo
expresamente.
6. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia,
las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de
los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad
profesional que sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del trabajo.
Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en
el artículo 1 segundo párrafo de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia,
adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y herramientas necesarios tendrán
derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad de 25 euros brutos
mensuales, por cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia, salvo que por
acuerdo individual anterior a la presente regulación se haya fijado un importe en
compensación de gastos superior, en cuyo caso se respetara a título individual durante la
vigencia del correspondiente acuerdo.
7. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
8. Derechos de información y participación:
Se informará al Comité Intercentros de la relación de personas trabajadoras que
hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo». Estos listados incluirán: centro de
trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y
teletrabajo. Tal información se actualizará anualmente.
Se dará a conocer a las personas teletrabajadoras y al Comité Intercentros aquellos
procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte
técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
El Comité Intercentros recibirá la información relativa a las instrucciones sobre
confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad
de las personas teletrabajadoras.
9. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la
que se refiere el artículo 16.2 de la de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, será prevalentemente a distancia.
Artículo 11.
Preavisos en extinciones.
I. Preaviso por cese voluntario. Cuando una persona trabajadora desee cesar de
forma voluntaria en la empresa deberá comunicarlo por escrito a la dirección de la misma
con una antelación mínima de:
En el caso de incumplimiento del deber de preaviso por parte de la persona
trabajadora, se le descontará de su liquidación un número de días equivalente al retraso
en el preaviso.
II. Preaviso contratos de duración determinada superior a un año. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del ET, si el contrato de trabajo de duración
determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está
obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de
quince días. El incumplimiento por parte de la empresa de preavisar obligará a este al
abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de retraso en el
preaviso.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Grupos de Profesionales y de Especialistas (Grupos IV y III): 15 días.
Grupos de Mandos y de Técnicos y Gestores (Grupos I y II): 30 días.