III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84710

Para estos supuestos, en cuanto a la duración máxima de este contrato se estará a
lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial de referencia de Grandes Almacenes. En
caso de que se concierte por un plazo inferior a la máxima legal o convencional, podrá
ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
2. Aquellos casos en los que el contrato por circunstancias de la producción traiga
como causa la atención de situaciones ocasionales, previsibles y con una duración
reducida y delimitada.
Para estos supuestos, las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo
de 90 días al año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean
necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones.
En atención a la distinta naturaleza de las situaciones ocasionales y previsibles en
relación con la actividad y/o ubicación de cada centro, las empresas en el último
trimestre de cada año, deberán trasladar al comité intercentros la previsión anual de uso
de estos contratos.
En todo caso, estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada.
G) Contrato de sustitución: Para sustituir a personas trabajadoras con derecho a
reserva de puesto de trabajo por cualquier causa, incluidos los supuestos previstos en
los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán celebrar
contratos de sustitución de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2720/1998 o
norma que lo sustituya.
H) Contrato fijo discontinuo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto
de los Trabajadores.
1. Serán personas trabajadoras fijas discontinuas las que formalicen este tipo de
contrato, cuyo objeto será la prestación de servicios de carácter intermitente, tengan
períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
2. Los criterios objetivos y formales por los que deba regirse el llamamiento de las
personas fijas discontinuas se establecerán por acuerdo de empresa.
3. Será de aplicación la posibilidad de contratación de personas trabajadoras fijos
discontinuos a tiempo parcial de acuerdo a la previsión recogida en el convenio colectivo
sectorial de referencia de Grandes Almacenes.
Artículo 10 bis. Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual
de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o
de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de
la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que
implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro
plazo o condición.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo

cve: BOE-A-2023-14204
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Núm. 141