III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84709

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma
asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta
la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la
duración máxima de dos años.
8. Como compensación a la especialidad de las modalidades formativas previstas
en este convenio colectivo, la empresa se compromete a transformar en indefinidos el 75
por ciento de los contratos de formación en alternancia cuando agoten el plazo máximo
de duración previsto en este Convenio.
D) Contrato a tiempo parcial: Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto
de los Trabajadores.
1. En caso de aumento de plantilla, vacante a cubrir o necesidad organizativa, a
igualdad de condiciones y aptitudes profesionales, las personas trabajadoras contratadas
a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones para ampliar su
contrato de jornada o pasar a jornada completa. A tal efecto la empresa comunicará en
los tablones de anuncios del centro de que se trate con la suficiente antelación su
voluntad de realizar nuevas contrataciones indefinidas a tiempo completo o parcial.
2. En los contratos a tiempo parcial se indicará el Grupo profesional de la persona
trabajadora y los momentos del día o días en los que la prestación de trabajo es exigible.
3. Podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los
supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de
contratación.
4. En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo
dispuesto en el presente convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con
la prestación efectiva de trabajo contratado.
5. La determinación del tiempo de trabajo ordinario de la persona trabajadora a
tiempo parcial se regirá por lo dispuesto en el presente convenio colectivo para la
persona trabajadora a jornada completa.
6. Las personas trabajadoras a tiempo parcial, podrán ampliar su jornada ordinaria
contratada por una única vez durante la vigencia del presente convenio colectivo, por la
consolidación del 20 por ciento del promedio de las horas ampliadas que hayan
efectuado en dos años durante tres años consecutivos, siempre que alcancen un mínimo
de 20 horas anuales. Para el cálculo del promedio a consolidar se eliminará, de los tres
años seleccionados, el año de más horas.
El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25
% del promedio de horas ampliadas que se realicen en domingo y/o festivo de apertura,
en los mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas, como ampliación de
jornada ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en
domingo o festivo.
E) Contrato de relevo: Se estará en lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores.
F) Contrato por circunstancias de la producción: Se estará a lo dispuesto en el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, distinguiéndose:
1. Aquellos casos en los que el contrato por circunstancias de la producción traiga
su causa en el incremento ocasional e imprevisible de la actividad, y el supuesto de
oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siendo de
aplicación las previsiones legales establecidas en el convenio colectivo sectorial de
referencia de Grandes almacenes.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

cve: BOE-A-2023-14204
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Núm. 141