III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
C)
Sec. III. Pág. 84708
Contratos formativos:
I. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios:
1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los puestos de trabajo encuadrables bajo este tipo de contrato son los
correspondientes al Grupo de técnicos y gestores y al Grupo de especialistas. En el
Grupo de Profesionales será posible la contratación en prácticas si los conocimientos
requeridos para el puesto son objeto de una específica formación que se corresponda
con alguna titulación reconocida oficialmente y que, de acuerdo con la normativa
aplicable, permita la realización de este tipo de contratos.
3. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal
interrumpirá el tiempo de duración pactado, excepto pacto expreso en contrario o pérdida
de bonificaciones por parte de la empresa.
4. Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a la
máxima legalmente establecida, las partes podrán establecer prórrogas de conformidad
con la legislación vigente. En relación con la duración máxima se estará a lo previsto en
el Convenio colectivo Sectorial de referencia de Grandes almacenes.
5. El período de prueba se determinará en función del Grupo profesional al que
pertenezca, de acuerdo con el artículo 9.II del presente convenio colectivo.
6. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el presente
convenio colectivo de acuerdo al grupo profesional correspondiente, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición adicional primera. En ningún caso la retribución podrá ser
inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato de formación en alternancia.
1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y
disposiciones legales concordantes.
2. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo
dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior
al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la
jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima
legal. Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la
duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo.
3. Se excluye de esta modalidad contractual los puestos de trabajo que limiten sus
funciones a las de mozo y reponedor por la nula formación teórica que necesitan, salvo
que, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la persona
trabajadora esté cursando Formación Profesional del sistema educativo.
4. La persona trabajadora en formación percibirá la retribución fijada en el presente
convenio colectivo para el grupo profesional correspondiente, en función de la jornada de
trabajo efectiva, deducido el tiempo dedicado a formación teórica.
5. Los puestos en los que podrán realizarse contratos para la formación en la
empresa son los correspondientes a: personal de cajas, personal de secciones de
frescos (PFT) y en el resto de sectores/secciones los puestos que incluyan funciones de
atención al cliente, siempre que dediquen más de un 50 por ciento de la jornada laboral
anual al desempeño de tales funciones.
6. El número de contratos formativos, que podrá ser de hasta 7 alumnos/as por
tutor/a para las funciones de venta, para los profesionales del sector, y para las
funciones de cajas.
El/la tutor/a deberá estar en el mismo centro de trabajo que el alumno/a.
7. La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
C)
Sec. III. Pág. 84708
Contratos formativos:
I. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios:
1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los puestos de trabajo encuadrables bajo este tipo de contrato son los
correspondientes al Grupo de técnicos y gestores y al Grupo de especialistas. En el
Grupo de Profesionales será posible la contratación en prácticas si los conocimientos
requeridos para el puesto son objeto de una específica formación que se corresponda
con alguna titulación reconocida oficialmente y que, de acuerdo con la normativa
aplicable, permita la realización de este tipo de contratos.
3. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal
interrumpirá el tiempo de duración pactado, excepto pacto expreso en contrario o pérdida
de bonificaciones por parte de la empresa.
4. Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a la
máxima legalmente establecida, las partes podrán establecer prórrogas de conformidad
con la legislación vigente. En relación con la duración máxima se estará a lo previsto en
el Convenio colectivo Sectorial de referencia de Grandes almacenes.
5. El período de prueba se determinará en función del Grupo profesional al que
pertenezca, de acuerdo con el artículo 9.II del presente convenio colectivo.
6. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el presente
convenio colectivo de acuerdo al grupo profesional correspondiente, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición adicional primera. En ningún caso la retribución podrá ser
inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato de formación en alternancia.
1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y
disposiciones legales concordantes.
2. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo
dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior
al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la
jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima
legal. Los tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la
duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo.
3. Se excluye de esta modalidad contractual los puestos de trabajo que limiten sus
funciones a las de mozo y reponedor por la nula formación teórica que necesitan, salvo
que, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la persona
trabajadora esté cursando Formación Profesional del sistema educativo.
4. La persona trabajadora en formación percibirá la retribución fijada en el presente
convenio colectivo para el grupo profesional correspondiente, en función de la jornada de
trabajo efectiva, deducido el tiempo dedicado a formación teórica.
5. Los puestos en los que podrán realizarse contratos para la formación en la
empresa son los correspondientes a: personal de cajas, personal de secciones de
frescos (PFT) y en el resto de sectores/secciones los puestos que incluyan funciones de
atención al cliente, siempre que dediquen más de un 50 por ciento de la jornada laboral
anual al desempeño de tales funciones.
6. El número de contratos formativos, que podrá ser de hasta 7 alumnos/as por
tutor/a para las funciones de venta, para los profesionales del sector, y para las
funciones de cajas.
El/la tutor/a deberá estar en el mismo centro de trabajo que el alumno/a.
7. La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
II.