III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 84707

Contratación.

La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente convenio
colectivo.
A) Contratación y empleo: Se fijan como criterios rectores en materia de
contratación, y de acuerdo con la regulación legal vigente y con lo previsto en el
convenio colectivo, los siguientes:
a) La promoción de la contratación indefinida, la conversión de contratos de
duración determinada en contratos fijos, así como el compromiso de evitar el
encadenamiento innecesario de sucesivos contratos de duración determinada.
b) El compromiso de utilizar las modalidades contractuales adecuadas de forma tal
que las necesidades permanentes de las empresas se atiendan con contratos indefinidos
y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos
temporales de duración determinada, directamente o a través de empresas de trabajo
temporal.
c) El fomento de contratos a tiempo parcial indefinidos, que pueden ser una
alternativa a la contratación de duración determinada.
d) El uso de los contratos formativos como vía de inserción y cualificación de los
jóvenes en el sector, garantizando que a su finalización contribuya a la estabilidad del
empleo en el sector.
B) Generalidades: Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación
los siguientes apartados:

A la finalización del contrato le serán de aplicación los preavisos e indemnizaciones
contenidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores,
la cual está establecida en doce días de salario por cada año de servicio, excepto para
los contratos de sustitución o contratos formativos, debiendo acompañarse propuesta de
finiquito.

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada laboral máxima anual de trabajo efectivo pactada en el
artículo 18, por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva
que se realice. Las personas trabajadoras a tiempo parcial disfrutarán de iguales
derechos que las personas trabajadoras a tiempo completo, si bien los económicamente
evaluables se abonarán a prorrata de su jornada, siempre que sean compatibles con la
naturaleza de su contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter
divisible o indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.
2. Las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo que deseen novar su
contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial, y viceversa, podrán hacerlo por
acuerdo con la dirección de la empresa, en el que se establecerán las nuevas
condiciones de trabajo, sin que sea posible el establecimiento de un nuevo período de
prueba.
3. El período de prueba se regirá conforme a lo previsto el artículo 9 del presente
convenio colectivo.
4. Para fijar las retribuciones básicas de las personas trabajadoras contratadas,
excepto en formación, por jornadas inferiores a la máxima anual establecida en el
presente Convenio, se tomará como base de cálculo el salario base correspondiente a
su Grupo profesional en jornada completa.
5. Los contratos de duración determinada se extinguirán, salvo prórroga, por
expiración del tiempo convenido objeto del contrato.