III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84706
tendrán derecho a conocer de aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan
afectarles.
III. En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter previo a
los representantes legales de las personas trabajadoras sobre cualquier modificación
sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a las
personas trabajadoras, respetándose los plazos establecidos para ello en el Estatuto de
los Trabajadores en su artículo 41.
IV. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección de las empresas, los comités
de empresa tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los
temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a
presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas
adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y
control del trabajo, sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las
facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a la Comisión Paritaria de
interpretación.
Artículo 8.
Formación profesional.
I. Sin perjuicio del derecho individual de las personas trabajadoras, los
representantes de los mismos serán informados a través del Comité Intercentros del
Plan de Formación de la Empresa.
II. Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de conocimientos
por parte del personal.
CAPÍTULO III
Periodo de prueba, contratación
Artículo 9. Periodo de prueba.
I. El ingreso de las personas trabajadoras con contrato indefinido se considerará
hecho a título de prueba, debiendo constar por escrito en el contrato de trabajo, de
acuerdo con la siguiente escala:
II. Para los contratos de duración determinada (artículo 15 del ET), el periodo de
prueba tendrá una duración de 30 días para el Grupo IV, 60 días para el Grupo III,
de 120 días para el Grupo II, y de 180 días para el Grupo I, si bien como regla general, la
duración del periodo de prueba no podrá ser superior a la mitad de la duración del
contrato, debiendo constar por escrito en el contrato de trabajo.
III. Estos períodos son de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, cualquier
situación de permiso o descanso que afecte al trabajador o que implique la suspensión
de su contrato laboral.
IV. Se prevé la posibilidad de establecer un nuevo período de prueba cuando hayan
transcurrido doce meses desde una contratación anterior con la misma persona
trabajadora, aun dentro del mismo Grupo profesional, siempre que la contratación sea
referida a un puesto de trabajo distinto. Cuando se trate de contratación indefinida en
distinto Grupo profesional se podrán pactar los períodos de prueba establecidos en el
párrafo anterior, debiendo constar por escrito en el contrato de trabajo.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I. Mandos: 180 días.
Grupo II. Técnicos y Gestores: 180 días.
Grupo III. Especialistas: 120 días.
Grupo IV. Profesionales: 90 días.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84706
tendrán derecho a conocer de aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan
afectarles.
III. En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter previo a
los representantes legales de las personas trabajadoras sobre cualquier modificación
sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a las
personas trabajadoras, respetándose los plazos establecidos para ello en el Estatuto de
los Trabajadores en su artículo 41.
IV. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección de las empresas, los comités
de empresa tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los
temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a
presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas
adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y
control del trabajo, sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las
facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a la Comisión Paritaria de
interpretación.
Artículo 8.
Formación profesional.
I. Sin perjuicio del derecho individual de las personas trabajadoras, los
representantes de los mismos serán informados a través del Comité Intercentros del
Plan de Formación de la Empresa.
II. Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de conocimientos
por parte del personal.
CAPÍTULO III
Periodo de prueba, contratación
Artículo 9. Periodo de prueba.
I. El ingreso de las personas trabajadoras con contrato indefinido se considerará
hecho a título de prueba, debiendo constar por escrito en el contrato de trabajo, de
acuerdo con la siguiente escala:
II. Para los contratos de duración determinada (artículo 15 del ET), el periodo de
prueba tendrá una duración de 30 días para el Grupo IV, 60 días para el Grupo III,
de 120 días para el Grupo II, y de 180 días para el Grupo I, si bien como regla general, la
duración del periodo de prueba no podrá ser superior a la mitad de la duración del
contrato, debiendo constar por escrito en el contrato de trabajo.
III. Estos períodos son de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, cualquier
situación de permiso o descanso que afecte al trabajador o que implique la suspensión
de su contrato laboral.
IV. Se prevé la posibilidad de establecer un nuevo período de prueba cuando hayan
transcurrido doce meses desde una contratación anterior con la misma persona
trabajadora, aun dentro del mismo Grupo profesional, siempre que la contratación sea
referida a un puesto de trabajo distinto. Cuando se trate de contratación indefinida en
distinto Grupo profesional se podrán pactar los períodos de prueba establecidos en el
párrafo anterior, debiendo constar por escrito en el contrato de trabajo.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I. Mandos: 180 días.
Grupo II. Técnicos y Gestores: 180 días.
Grupo III. Especialistas: 120 días.
Grupo IV. Profesionales: 90 días.