III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 84705

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo del Grupo
Supermercados Carrefour, en todo el Estado español y los que pudieran crearse en el
futuro.
Artículo 3.

Ámbito personal.

Quedan comprendidas todas las personas trabajadoras que presten sus servicios
con contrato laboral en el Grupo Supermercados Carrefour, cualquiera que sea su
modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El convenio colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31
de diciembre de 2026, salvo para las materias que tengan una vigencia específica
expresada en el propio Convenio.
Artículo 5.

Denuncia.

1. La denuncia del convenio colectivo, o de la parte que se pretenda revisar al
término de su vigencia parcial, se efectuará de conformidad con el artículo 89 del
Estatuto de los Trabajadores, debiendo notificarse la misma con un plazo mínimo de
quince días antes de la finalización de su vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, si
en el período de negociación no se alcanzase un acuerdo las partes someterán sus
diferencias a una mediación en los términos previstos en este convenio para resolver las
discrepancias que surjan en la Comisión Paritaria, si bien el sometimiento a arbitraje de
las diferencias tendrá carácter voluntario.
2. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo
caso, hasta su nueva revisión; no obstante, a partir del inicio de las deliberaciones,
perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en
cambio, su contenido normativo.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición final primera del presente
convenio colectivo.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad y garantía personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de
su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se
respetarán aquellas condiciones «ad personam» que, consideradas globalmente y en
cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo, pero sin que en tal caso se
puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio.

Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
I. La organización del trabajo en las empresas afectadas por este convenio
colectivo corresponde a la dirección de las mismas.
II. Las personas trabajadoras a través de sus representantes legales, delegados de
personal, comité de empresa o representaciones sindicales reconocidas en la LOLS,

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO II