III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84753

alcanzado el límite anterior, se tomará tal fecha como referencia a los efectos del
artículo 28 del presente convenio
Disposición adicional sexta.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 31 del presente convenio se acuerda:
I. Las personas trabajadoras de las sociedades Supermercados Champion, SA,
Grup Supeco-Maxor, SL, incorporadas con anterioridad al 30 de junio de 2002 que
vinieran percibiendo su salario distribuido en 14 o en 16 pagas, tendrán derecho a
mantener dicha distribución como derecho individual e igualmente, para dichas personas
trabajadoras, en caso de reincorporación de excedencia, todo ello salvo que se hubiera
acordado el cambio de distribución salarial. El abono de las pagas extraordinarias en el
caso de que solo se prorratearan dos se realizará en la nómina de junio y de noviembre;
y en el caso de que no se prorrateara ninguna se realizará en las nóminas de marzo,
junio, septiembre y de noviembre.
Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias será el siguiente: Paga de
marzo, de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior; Navidad, de 1 de diciembre
a 30 de noviembre; julio, de 1 de julio a 30 de junio; septiembre, de 1 de septiembre a 31
de agosto.
II. Con objeto de unificar el número de pagas de todas las sociedades que
conforman el Grupo Supermercados Carrefour a lo dispuesto en el artículo 31 del
presente convenio colectivo, se procederá a cambiar la distribución salarial a 16 pagas a
las personas trabajadoras de las sociedades Supersol Spain, SLU, y Superdistribución
Ceuta, SLU, manteniéndose con carácter general el prorrateo en 12 mensualidades para
la plantilla base.
Para aquellas personas trabajadoras, que conforme al anterior convenio colectivo de
aplicación, hubieran acordado el cambio de distribución salarial, mantendrán las 12
mensualidades y el abono de 2 pagas extraordinarias.
Disposición transitoria primera.

A) Tramitación. En orden a la tramitación de esta modificación, será competencia
del Comité Intercentros el conocimiento tratamiento, negociación y aprobación en su
caso de los criterios generales para el establecimiento de las modificaciones necesarias.
La concreción práctica de los criterios generales tras el proceso de consultas con el
Comité Intercentros y el alcance de tales modificaciones a nivel de centro serán objeto
de comunicación a la representación legal de los trabajadores en el mismo, previamente
a su aplicación, y sin necesidad de reabrir un nuevo proceso de consulta en tal ámbito.
Los cambios producidos serán comunicados en los términos y plazos previstos
legalmente a los trabajadores afectados.
Las discrepancias que puedan surgir con motivo de la tramitación de las
modificaciones a que se refiere esta Transitoria se resolverán por la Comisión Paritaria
del Convenio con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 67 del presente
convenio colectivo.
La tramitación de las discrepancias no paralizará la decisión empresarial tras el
período de consultas, por lo que la resolución de la Comisión o del árbitro, que será
ejecutiva, surtirá efectos a los quince días desde su comunicación a las partes.
B) Es objetivo de los firmantes la mejora de las condiciones actualmente existentes
de trabajo en domingos y festivos, y el conseguir que las mayores aperturas comerciales

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas procederán a la apertura de un periodo de consultas conforme a lo
dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en la medida que, para
poder cumplir con lo previsto en el presente convenio en materia de jornada, distribución,
horarios, y descansos semanales, sea necesaria una redistribución de la jornada anual,
conforme a la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la
modificación resultara sustancial.