III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

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que puedan realizarse por las empresas se efectúen preferentemente, mediante creación
de nuevo empleo, y en el caso de los actuales trabajadores, por ampliaciones de jornada
para contratos de trabajadores a tiempo parcial.
Por ello, durante la vigencia del convenio, el máximo de domingos y festivos de
prestación obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 18, no afectará a las horas
que a tales efectos se fijen en los acuerdos de ampliación de jornada suscritos con
carácter indefinido a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo.
Disposición transitoria segunda.
La regulación establecida en el artículo 46. Seguro de vida y artículo 49. Dietas del
presente convenio colectivo entrarán en vigor a partir de la firma del presente convenio
colectivo para todas las personas trabajadoras del Grupo Supermercados Carrefour, sin
perjuicio del respeto a los acuerdos parciales suscritos durante el proceso de
negociación, que resultarán exigibles únicamente respecto al concreto ámbito al que en
cada momento resultaron de aplicación, y en las fechas y términos fijados en los
mismos.
Disposición transitoria tercera. Artículo 35.
Los términos en los que está redactado el artículo 35 del convenio colectivo se han
introducido de conformidad con el Fallo de la Sentencia 811/2020, de 29 de septiembre
de 2020, de la Sala IV del Tribunal Supremo. En caso de que el criterio de la Sala IV del
Tribunal Supremo se viese modificado, el artículo 35 del convenio colectivo será
interpretado de conformidad con el mismo, adquiriendo las partes los compromisos de
negociación necesarios a tal efecto.
Disposición derogatoria.
Quedan expresamente derogados todos los preceptos del anterior convenio
colectivo, bien fueran reconocedores de derechos individuales o colectivos, que no estén
expresamente recogidos en el presente Convenio.
Disposición final primera.

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

Si durante la vigencia del presente convenio colectivo se formalizase un convenio
colectivo sectorial estatal del sector de Supermercados, las partes procederán a negociar
la aplicación de éste, todo ello sin perjuicio de la aplicación subsidiaria, en defecto de
acuerdo, del marco sectorial estatal del Convenio colectivo de Grandes Almacenes a las
relaciones laborales en los términos acordados, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84.2 y 86 del Estatuto de los Trabajadores, y disposición
transitoria décima del Convenio colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X