III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Disposición adicional cuarta.
2022.
Sec. III. Pág. 84752
Incremento variable no consolidable en función de ventas.
I. En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en tiendas
comparables para el citado año y sucesivos de vigencia del convenio, sin tener en
cuenta el efecto de la inflación, en relación al Presupuesto de venta neta anual en
tiendas comparables para el correspondiente año, las personas trabajadoras percibirán
un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la
aplicación del siguiente escalado, calculado sobre las Tablas salariales o salarios base
personales, vigentes en diciembre del año anterior.
Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2022, sin tener en cuenta la inflación, supera en un 0,50 % al Presupuesto de venta
neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,25 %.
Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2022, sin tener en cuenta la inflación, supera en un 1 % al Presupuesto de venta neta
anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,5 0%.
Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2022, sin tener en cuenta la inflación, supera en un 1,5 % al Presupuesto de venta
neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,75 %.
Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2022, sin tener en cuenta la inflación, supera en un 2% al Presupuesto de venta neta
anual en tiendas comparables para el citado año, el 1 %.
Adicionalmente, y a nivel de cada tienda, los porcentajes anteriores se podrán
incrementar, previo cumplimiento de los parámetros de absentismo, en los siguientes
porcentajes,
En 0,25 % si el porcentaje de absentismo a 31 de diciembre 2022, con respecto al 31
de diciembre del año anterior, es inferior, al menos, en un punto a nivel de tienda, y
también a la media del Grupo.
En 0,50 % si el porcentaje de absentismo a 31 de diciembre 2022, con respecto al 31
de diciembre del año anterior, es inferior, al menos, en 2 puntos a nivel de tienda, y
también a la media del Grupo.
II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, la Dirección procederá
a hacer entrega a la Comisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta
anual de tiendas comparables del respectivo ejercicio.
En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la Comisión
Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año
anterior, sin tener en cuenta el efecto inflación, y del listado de las tiendas que hayan
alcanzado los parámetros de absentismo conforme a lo previsto en el apartado anterior,
procediéndose en su caso a constatar el porcentaje de incremento variable no
consolidable que en su caso resulte aplicar conforme a lo acordado, que se abonará
antes del día último del mes natural siguiente a la constatación por la Comisión Paritaria.
Los importes que conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del
presente convenio colectivo. Apartado 4.2 Reestructuración salarial se incluyan en el
concepto de nómina «antigüedad ad personam», serán los correspondientes a las
cuantías devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Como recordatorio para las sociedades Supersol Spain, SLU, y Superdistribución
Ceuta, SLU, para la integración de los importes percibidos en tal concepto se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo de Adecuación de condiciones laborales. Asimismo, para
aquellas personas trabajadoras que, a fecha de la adquisición de las Empresas por
Carrefour (11 de marzo de 2021), no hubiesen generado antigüedad, o no hubiesen
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Disposición adicional cuarta.
2022.
Sec. III. Pág. 84752
Incremento variable no consolidable en función de ventas.
I. En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en tiendas
comparables para el citado año y sucesivos de vigencia del convenio, sin tener en
cuenta el efecto de la inflación, en relación al Presupuesto de venta neta anual en
tiendas comparables para el correspondiente año, las personas trabajadoras percibirán
un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la
aplicación del siguiente escalado, calculado sobre las Tablas salariales o salarios base
personales, vigentes en diciembre del año anterior.
Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2022, sin tener en cuenta la inflación, supera en un 0,50 % al Presupuesto de venta
neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,25 %.
Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2022, sin tener en cuenta la inflación, supera en un 1 % al Presupuesto de venta neta
anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,5 0%.
Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2022, sin tener en cuenta la inflación, supera en un 1,5 % al Presupuesto de venta
neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,75 %.
Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2022, sin tener en cuenta la inflación, supera en un 2% al Presupuesto de venta neta
anual en tiendas comparables para el citado año, el 1 %.
Adicionalmente, y a nivel de cada tienda, los porcentajes anteriores se podrán
incrementar, previo cumplimiento de los parámetros de absentismo, en los siguientes
porcentajes,
En 0,25 % si el porcentaje de absentismo a 31 de diciembre 2022, con respecto al 31
de diciembre del año anterior, es inferior, al menos, en un punto a nivel de tienda, y
también a la media del Grupo.
En 0,50 % si el porcentaje de absentismo a 31 de diciembre 2022, con respecto al 31
de diciembre del año anterior, es inferior, al menos, en 2 puntos a nivel de tienda, y
también a la media del Grupo.
II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, la Dirección procederá
a hacer entrega a la Comisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta
anual de tiendas comparables del respectivo ejercicio.
En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la Comisión
Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año
anterior, sin tener en cuenta el efecto inflación, y del listado de las tiendas que hayan
alcanzado los parámetros de absentismo conforme a lo previsto en el apartado anterior,
procediéndose en su caso a constatar el porcentaje de incremento variable no
consolidable que en su caso resulte aplicar conforme a lo acordado, que se abonará
antes del día último del mes natural siguiente a la constatación por la Comisión Paritaria.
Los importes que conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del
presente convenio colectivo. Apartado 4.2 Reestructuración salarial se incluyan en el
concepto de nómina «antigüedad ad personam», serán los correspondientes a las
cuantías devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Como recordatorio para las sociedades Supersol Spain, SLU, y Superdistribución
Ceuta, SLU, para la integración de los importes percibidos en tal concepto se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo de Adecuación de condiciones laborales. Asimismo, para
aquellas personas trabajadoras que, a fecha de la adquisición de las Empresas por
Carrefour (11 de marzo de 2021), no hubiesen generado antigüedad, o no hubiesen
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.