III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84751

Retribución contratos formativos.
La retribución de los contratos formación, así como de aquellos conceptos salariales
previstos en el presente convenio colectivo y que se fijen en función de un porcentaje
sobre el salario base de Grupo en el Convenio colectivo Sectorial de Grandes
Almacenes, se calcularán en función del salario base de Grupo vigente en cada
momento en el presente convenio colectivo.
4.2 Reestructuración salarial. Modo de llevar a cabo la adecuación salarial.
de efectos 1 de enero de 2025.

Fecha

A los efectos de determinar el grupo profesional se estará a la equiparación
establecida en la presente disposición adicional.
Con fecha de efectos 01 de enero de 2025 se procederá a realizar una
reestructuración salarial, estableciéndose la siguiente estructura salarial básica:
Salario Base de Grupo: Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 del presente
convenio colectivo. Se integrarán los importes que retribuyan funciones que conforme a
la reclasificación sean definitorias del Grupo Profesional en el que se encuadre a la
persona trabajadora en el proceso de adaptación del sistema de clasificación profesional
establecido en la presente disposición adicional.
Complemento de homogenización: Complemento de carácter individual, cuyo importe
vendrá determinado por la diferencia que pudiera existir a favor de la persona, de los
importes fijos percibidos una vez alcanzado el salario base de grupo que le corresponda
de conformidad con lo dispuesto en la presente disposición adicional. El complemento de
homogenización podrá ser objeto de compensación y absorción con todos los
incrementos o conceptos salariales que se pudieran devengar en el futuro.
Antigüedad. Las cuantías devengadas en concepto de antigüedad por las personas
trabajadoras hasta el 31 de diciembre de 2024 se reflejarán en nómina en el concepto
«antigüedad ad personam» no siendo tales cuantías revalorizables, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición adicional quinta del presente convenio colectivo.
Los nuevos importes que se abonen por este concepto se incluirán en nómina en el
concepto «antigüedad», de conformidad con lo dispuesto en la presente disposición
adicional.
Disposición adicional segunda.
En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
Disposición adicional tercera.

Grupos profesionales y colegios electorales.

De conformidad con lo previsto en el RDL 1382/1985, el personal sujeto a relación
laboral especial de alta dirección no puede ser ni elector ni elegible, por tanto, no
participarán como personas trabajadoras en el proceso electoral.
En orden a la adscripción de las personas trabajadoras a los distintos colegios
electorales, y hasta tanto se alcance un acuerdo específico consensuado unánimemente
entre las organizaciones sindicales, se tendrán en cuenta para todas las sociedades del
Grupo Supermercados Carrefour, los criterios que en atención a las funciones han
venido aplicándose a la hora de la confección de los censos electorales de acuerdo a lo
dispuesto en la disposición adicional quinta del anterior convenio colectivo (BOE 1 de
septiembre de 2021).

cve: BOE-A-2023-14204
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Núm. 141