III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84750

Incremento sobre tablas fijo.
Para los años 2024, 2025, y 2026, y con efectos de uno de enero de cada año, los
salarios base Grupo se incrementarán conforme al porcentaje de incremento que se fije
para cada uno de los correspondientes años en el Convenio colectivo sectorial de
grandes almacenes, calculado sobre las Tablas salariales vigentes a fecha 31 de
diciembre del año anterior del presente convenio colectivo de Grupo.
A los efectos de realizar la convergencia salarial en los años 2024, 2025 y 2026 al
convenio sectorial de referencia de Grandes Almacenes, una vez que se publique en el
Boletín Oficial de Estado, la Comisión Negociadora del presente convenio colectivo se
reunirá para trasladar estas tablas salariales al presente Convenio colectivo de Grupo
Supermercados Carrefour.
A los efectos de alcanzar por las personas trabajadoras las tablas salariales vigentes
para cada año en este periodo de transición, se tomará en cuenta la suma del salario
base de grupo y salario base personal de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.5 del presente convenio colectivo que establece expresamente que el salario
base personal engloba siempre al salario base de Grupo de Convenio.
Complemento personal de antigüedad.
Con fecha de efectos del 1 de enero de 2025, dejará de estar vigente lo dispuesto en
el artículo 28 del presente convenio colectivo, regulándose el complemento personal de
antigüedad conforme a lo previsto a continuación:
Los importes de antigüedad de los cuatrienios en trámite de perfeccionamiento a
fecha 1 de enero de 2025, se calcularan por la parte del cuatrienio devengada a fecha 31
de diciembre de 2024 a razón de 150 euros anuales en jornada completa, y a partir del 1
de enero de 2025, la parte de cuatrienio devengada hasta su perfeccionamiento
conforme a los importes reflejados en la siguiente tabla, de acuerdo al número de
cuatrienio que corresponda según la fecha de antigüedad de la persona trabajadora, y
siendo abonados en el mes siguiente a la fecha de su cumplimiento.
Los cuatrienios que comiencen a perfeccionarse a partir del 1 de enero de 2025 se
conformarán de la siguiente manera:
Los nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se abonarán a la persona
trabajadora en la cuantía que corresponda al número de cuatrienio que cumple,
conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla.
Año

Euros

Primer cuatrienio.

255,79

Segundo cuatrienio.

225,98

Tercer cuatrienio.

201,94

Cuarto cuatrienio y sucesivos. 192,32

El importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes
siguiente al de su cumplimiento.
Los valores de los cuatrienios previstos en la tabla anterior permanecerán invariables
en la cuantía durante la vigencia del convenio colectivo.
La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente
ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a
partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad
anteriormente obtenidos.

cve: BOE-A-2023-14204
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Núm. 141