III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84749
B) El ascenso a un Grupo profesional superior no se consolidará automáticamente,
sino que se habrá de respetar un período de adaptación de seis meses continuados. No
superado por la persona trabajadora el referido período de adaptación, la empresa o la
propia persona trabajadora, podrá decidir el retorno al Grupo profesional de origen, no
consolidando la retribución del Grupo superior, todo ello sin perjuicio de lo establecido en
la legislación vigente
C) Con carácter anual la empresa comunicará al comité de empresa o delegados
de personal, en su caso, los ascensos y promociones así efectuados, dando cuenta de
los criterios utilizados para la adjudicación.
2.
Modalidades contractuales.
En relación a las modalidades contractuales será de aplicación en lo no previsto en el
presente convenio de Grupo la regulación del marco sectorial estatal de Grandes
Almacenes vigente en cada momento.
3.
Jornada y distribución del tiempo de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo VI. Tiempo de trabajo y descanso del presente
convenio colectivo.
Las personas trabajadoras que durante la vigencia del convenio disfruten de una
reducción de jornada por guarda legal con el máximo de reducción previsto por la
normativa legal, se procederá automáticamente a ajustar las horas anuales al porcentaje
de reducción pactado, de conformidad con la regulación legal, y la jornada máxima legal
convencional vigente para cada año.
A los trabajadores que, tras el disfrute de su derecho de reducción de jornada
ordinaria previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, soliciten volver a su
jornada ordinaria, se les mantendrá conforme al porcentaje de jornada que tuvieran
antes de tal situación en referencia a la jornada máxima legal vigente en cada momento,
si su jornada a tiempo parcial estuviera referida a dicha jornada máxima. Todo ello salvo
acuerdo con el trabajador respecto de la jornada concreta a aplicar.
4.
Salarios. Conceptos retributivos.
Se acuerda el siguiente periodo de transición en materia salarial al Convenio
colectivo de Grandes Almacenes.
4.1
Periodo de convergencia.
Tablas 2022. Supermercados
Champion, SA, Grup SupecoMaxor, SL.
Salario anual (euros)
TABLAS 2022. Supersol Spain,
SLU, y Superdistribución Ceuta,
SLU.
Salario anual (euros)
Grupo IV. Profesionales.
14.490,00
14.140,00
Grupo III. Especialistas.
14.781,93
14.424,88
Grupo II.
Técnicos y gestores.
15.668,87
15.290,39
Grupo I.
Mandos.
16.608,99
16.207,80
Grupos profesionales. Grupo
Supermercados Carrefour
2023. Incremento sobre tablas fijo. 2023.
El incremento fijo pactado es el recogido en las tablas salariales del artículo 33 del
presente convenio colectivo.
2024, 2025, 2026.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
2022. Incremento sobre tablas fijo. 2022. Para el citado año los incrementos
aplicados se recogen en las tablas salariales que se adjuntan, con efectos de 1 de enero:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84749
B) El ascenso a un Grupo profesional superior no se consolidará automáticamente,
sino que se habrá de respetar un período de adaptación de seis meses continuados. No
superado por la persona trabajadora el referido período de adaptación, la empresa o la
propia persona trabajadora, podrá decidir el retorno al Grupo profesional de origen, no
consolidando la retribución del Grupo superior, todo ello sin perjuicio de lo establecido en
la legislación vigente
C) Con carácter anual la empresa comunicará al comité de empresa o delegados
de personal, en su caso, los ascensos y promociones así efectuados, dando cuenta de
los criterios utilizados para la adjudicación.
2.
Modalidades contractuales.
En relación a las modalidades contractuales será de aplicación en lo no previsto en el
presente convenio de Grupo la regulación del marco sectorial estatal de Grandes
Almacenes vigente en cada momento.
3.
Jornada y distribución del tiempo de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo VI. Tiempo de trabajo y descanso del presente
convenio colectivo.
Las personas trabajadoras que durante la vigencia del convenio disfruten de una
reducción de jornada por guarda legal con el máximo de reducción previsto por la
normativa legal, se procederá automáticamente a ajustar las horas anuales al porcentaje
de reducción pactado, de conformidad con la regulación legal, y la jornada máxima legal
convencional vigente para cada año.
A los trabajadores que, tras el disfrute de su derecho de reducción de jornada
ordinaria previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, soliciten volver a su
jornada ordinaria, se les mantendrá conforme al porcentaje de jornada que tuvieran
antes de tal situación en referencia a la jornada máxima legal vigente en cada momento,
si su jornada a tiempo parcial estuviera referida a dicha jornada máxima. Todo ello salvo
acuerdo con el trabajador respecto de la jornada concreta a aplicar.
4.
Salarios. Conceptos retributivos.
Se acuerda el siguiente periodo de transición en materia salarial al Convenio
colectivo de Grandes Almacenes.
4.1
Periodo de convergencia.
Tablas 2022. Supermercados
Champion, SA, Grup SupecoMaxor, SL.
Salario anual (euros)
TABLAS 2022. Supersol Spain,
SLU, y Superdistribución Ceuta,
SLU.
Salario anual (euros)
Grupo IV. Profesionales.
14.490,00
14.140,00
Grupo III. Especialistas.
14.781,93
14.424,88
Grupo II.
Técnicos y gestores.
15.668,87
15.290,39
Grupo I.
Mandos.
16.608,99
16.207,80
Grupos profesionales. Grupo
Supermercados Carrefour
2023. Incremento sobre tablas fijo. 2023.
El incremento fijo pactado es el recogido en las tablas salariales del artículo 33 del
presente convenio colectivo.
2024, 2025, 2026.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
2022. Incremento sobre tablas fijo. 2022. Para el citado año los incrementos
aplicados se recogen en las tablas salariales que se adjuntan, con efectos de 1 de enero: