III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84748
I. Grupo de Mandos y Grupo Personal Técnico y Gestores de Equipo:
El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que impliquen
mando (Grupo de mandos) o confianza (Grupo de técnicos y gestores de equipos) será
de libre designación por la empresa.
II.
Grupo de Coordinadores.
Dado que las personas trabajadoras del Grupo de coordinadores realizan con
carácter ordinario todas las tareas contempladas en el Grupo de profesionales, además
de las más cualificadas y especializadas, su diferencia fundamental con éstos estriba en
tener personal asignado y coordinarlo, así como en el grado de dominio y desempeño de
la función; en la mayor responsabilidad asignada; y en el grado de autonomía de la
función. En consecuencia, sólo accederán al Grupo de coordinación aquellas personas
trabajadoras del Grupo de profesionales que de modo habitual y preferentemente sobre
otras funciones, realicen aquellas que reúnan todos los requisitos diferenciadores
expuestos y exigidos para la pertenencia al Grupo superior.
Para proveer tales vacantes entre las personas trabajadoras que reúnan las
características anteriores, podrán seguirse los siguientes mecanismos:
1. Por concurrencia de méritos. La dirección de la empresa cuando aplique este
sistema, en el primer trimestre de cada año, procederá a verificar la concurrencia de los
datos objetivos y criterios que justifican la pertenencia de los trabajadores al Grupo de
especialistas dando traslado de la misma a la representación legal de los trabajadores.
2. Por evaluación continuada del desarrollo profesional. Se entiende por
evaluación continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos
por la persona trabajadora en el desempeño de las tareas encomendadas durante la
vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se sustentará en criterios de carácter
objetivo, tales como, la permanencia de trabajo efectivo en la empresa, la asistencia y
aprovechamiento de los cursos de formación, los logros profesionales adquiridos a
través de la experiencia, la calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para
trabajar en equipo, su capacidad para coordinar personas y tareas, etc.
El ascenso al Grupo de profesionales tendrá lugar por el transcurso del tiempo,
considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a
fecha, desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de personal de base. El ascenso
al Grupo de profesionales se producirá por el mero transcurso de cinco años desde la
fecha de inicio de la relación laboral, en los que la persona trabajadora haya desarrollado
las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le permitan
adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser
cubiertas mediante este Grupo Profesional.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal, a estos efectos, la que se efectúa sin interrupciones
superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con
desvinculación laboral de la empresa por más de un año, aleja a la persona trabajadora
de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización específicos
de cada una de las empresas cuyo conocimiento resulta determinante de la pertenencia
al Grupo de profesionales, por lo que en estos casos, la nueva relación laboral que se
produzca transcurrido un año de desvinculación iniciará de nuevo el cómputo para el
ascenso de Grupo profesional.
En el caso de que dicha desvinculación fuera debida al ejercicio de derechos
relacionados con la maternidad u otras situaciones relacionadas con la protección de la
conciliación de la vida laboral y familiar, transcurrido dicho año de desvinculación el
cómputo no se reiniciará, sino que se interrumpirá, continuando a partir del momento de
la reincorporación
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
III. Grupo de Profesionales.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84748
I. Grupo de Mandos y Grupo Personal Técnico y Gestores de Equipo:
El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que impliquen
mando (Grupo de mandos) o confianza (Grupo de técnicos y gestores de equipos) será
de libre designación por la empresa.
II.
Grupo de Coordinadores.
Dado que las personas trabajadoras del Grupo de coordinadores realizan con
carácter ordinario todas las tareas contempladas en el Grupo de profesionales, además
de las más cualificadas y especializadas, su diferencia fundamental con éstos estriba en
tener personal asignado y coordinarlo, así como en el grado de dominio y desempeño de
la función; en la mayor responsabilidad asignada; y en el grado de autonomía de la
función. En consecuencia, sólo accederán al Grupo de coordinación aquellas personas
trabajadoras del Grupo de profesionales que de modo habitual y preferentemente sobre
otras funciones, realicen aquellas que reúnan todos los requisitos diferenciadores
expuestos y exigidos para la pertenencia al Grupo superior.
Para proveer tales vacantes entre las personas trabajadoras que reúnan las
características anteriores, podrán seguirse los siguientes mecanismos:
1. Por concurrencia de méritos. La dirección de la empresa cuando aplique este
sistema, en el primer trimestre de cada año, procederá a verificar la concurrencia de los
datos objetivos y criterios que justifican la pertenencia de los trabajadores al Grupo de
especialistas dando traslado de la misma a la representación legal de los trabajadores.
2. Por evaluación continuada del desarrollo profesional. Se entiende por
evaluación continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos
por la persona trabajadora en el desempeño de las tareas encomendadas durante la
vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se sustentará en criterios de carácter
objetivo, tales como, la permanencia de trabajo efectivo en la empresa, la asistencia y
aprovechamiento de los cursos de formación, los logros profesionales adquiridos a
través de la experiencia, la calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para
trabajar en equipo, su capacidad para coordinar personas y tareas, etc.
El ascenso al Grupo de profesionales tendrá lugar por el transcurso del tiempo,
considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a
fecha, desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de personal de base. El ascenso
al Grupo de profesionales se producirá por el mero transcurso de cinco años desde la
fecha de inicio de la relación laboral, en los que la persona trabajadora haya desarrollado
las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le permitan
adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones susceptibles de ser
cubiertas mediante este Grupo Profesional.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal, a estos efectos, la que se efectúa sin interrupciones
superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con
desvinculación laboral de la empresa por más de un año, aleja a la persona trabajadora
de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización específicos
de cada una de las empresas cuyo conocimiento resulta determinante de la pertenencia
al Grupo de profesionales, por lo que en estos casos, la nueva relación laboral que se
produzca transcurrido un año de desvinculación iniciará de nuevo el cómputo para el
ascenso de Grupo profesional.
En el caso de que dicha desvinculación fuera debida al ejercicio de derechos
relacionados con la maternidad u otras situaciones relacionadas con la protección de la
conciliación de la vida laboral y familiar, transcurrido dicho año de desvinculación el
cómputo no se reiniciará, sino que se interrumpirá, continuando a partir del momento de
la reincorporación
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
III. Grupo de Profesionales.