III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84747
Embolsado y preparación de pedidos.
Cambios y devoluciones.
Colocación de productos en mostradores, murales e islas.
Orden y limpieza de las cámaras.
Realización de inventarios y pedidos simples bajo protocolos estrictos.
Venta de productos.
Actividades de limpieza.
Mecanización y verificación de datos.
Redacción de cartas tipo y envío.
Recepción de correspondencia y reparto.
Mantenimiento de archivo.
Atención telefónica y recepción de visitas.
Atención de reclamaciones, requerimientos simples de organismos públicos y
privados y departamentos internos.
Grupo V.
Personal base.
Formación teórica básica equivalente, como mínimo, a graduado en Educación
Secundaria, graduado escolar o similar. Los objetivos y métodos de trabajo son
examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. La persona trabajadora recibe
indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es
controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas,
a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea. El trabajo está
totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos son uniformados y existen
instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación
personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. La información
necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. La
posición no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos
humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a
cada puesto. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan
a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la organización, excepto cuando se
refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo
caso puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la información básica,
existente en su área de trabajo. El personal adscrito al presente grupo forma parte del
colectivo denominado plantilla base.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva.
Los puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la evolución de la
actividad de las empresas serán informados puntualmente al comité intercentros, sin
perjuicio de que la relación de puestos vigente en cada momento no implique la
obligación de la cobertura de todos ellos en los centros de trabajo.
Promociones y ascensos.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras,
que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente
convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, las
promociones y ascensos se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas y
criterios.
A) El paso de un Grupo profesional inferior a otro superior quedará condicionado a
la existencia de puesto a cubrir en el Grupo superior. En los casos de vacante tendrán
preferencia las personas trabajadoras contratadas, a igualdad de condiciones, sobre
nuevas contrataciones.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84747
Embolsado y preparación de pedidos.
Cambios y devoluciones.
Colocación de productos en mostradores, murales e islas.
Orden y limpieza de las cámaras.
Realización de inventarios y pedidos simples bajo protocolos estrictos.
Venta de productos.
Actividades de limpieza.
Mecanización y verificación de datos.
Redacción de cartas tipo y envío.
Recepción de correspondencia y reparto.
Mantenimiento de archivo.
Atención telefónica y recepción de visitas.
Atención de reclamaciones, requerimientos simples de organismos públicos y
privados y departamentos internos.
Grupo V.
Personal base.
Formación teórica básica equivalente, como mínimo, a graduado en Educación
Secundaria, graduado escolar o similar. Los objetivos y métodos de trabajo son
examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. La persona trabajadora recibe
indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es
controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas,
a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea. El trabajo está
totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos son uniformados y existen
instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación
personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. La información
necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. La
posición no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos
humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a
cada puesto. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan
a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la organización, excepto cuando se
refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo
caso puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la información básica,
existente en su área de trabajo. El personal adscrito al presente grupo forma parte del
colectivo denominado plantilla base.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva.
Los puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la evolución de la
actividad de las empresas serán informados puntualmente al comité intercentros, sin
perjuicio de que la relación de puestos vigente en cada momento no implique la
obligación de la cobertura de todos ellos en los centros de trabajo.
Promociones y ascensos.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras,
que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente
convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, las
promociones y ascensos se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas y
criterios.
A) El paso de un Grupo profesional inferior a otro superior quedará condicionado a
la existencia de puesto a cubrir en el Grupo superior. En los casos de vacante tendrán
preferencia las personas trabajadoras contratadas, a igualdad de condiciones, sobre
nuevas contrataciones.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.