III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84746

conduzcan a la aparición de la información y a su tratamiento. Estos conocimientos
técnicos pueden sustituirse por un conocimiento y formación adecuados, que permitan la
colaboración en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a
orientar el comportamiento del equipo cuyas tareas comparten y que gestionan hacia el
logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan, y ejerciendo
funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su
área de actividad, consistente en una organización simple.
Actividades. En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
Desempeño de una actividad que requiere titulación superior o media.
Supervisión de los equipos de trabajo de profesionales y especialistas compartiendo
con ellos la realización práctica de sus actividades.
Grupo Profesional III.

De coordinación.

Formación teórica o adquirida en la práctica, hasta un nivel equivalente a FP de
grado superior o similar. Realiza por definición los cometidos propios del grupo de
profesionales, pero con absoluta autonomía, pues con el/la superior/a, evalúa el
resultado final, sólo se concretan los objetivos generales, pero no los métodos, los
cuales son decididos autónomamente, ni hay supervisión durante el proceso de decisión
autónoma a menos que la persona trabajadora lo solicite, sin poder demandar
constantemente asistencia jerárquica. Se requiere igualmente un mayor grado de
iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones, pero deben ser
interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices concretas de la tarea. Para
la obtención de la información, precisa conocimientos especializados, obtenidos
mediante una formación adecuada. Colabora en la gestión de recursos humanos,
realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de las personas
trabajadoras del grupo de profesionales o personal base hacia el logro de los objetivos,
supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le
encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y
gestión en su área de actividad. El personal adscrito al presente grupo forma parte del
colectivo denominado plantilla base.

Se integra en este Grupo profesional el personal que realiza tareas y/o funciones
siguiendo un método de trabajo y bajo instrucciones concretas, con un grado de
dependencia jerárquica y funcional, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención, y
cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa. El trabajo está
normalizado y estandarizado, los procedimientos uniformados y existen instrucciones
directamente aplicables, exigiéndose iniciativa o aportación personal para completar y
ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del
trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. El puesto exige el conocimiento de las
normas de seguridad básicas inherentes al mismo. El personal adscrito al presente
grupo forma parte del colectivo denominado plantilla base.
Actividades. En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes, adaptadas en su caso a las nuevas
tecnologías y evolución de las necesidades del mercado:
Carga, descarga y recepción de mercancía.
Transporte, preparación y reparto de mercancía.
Colocación de mercancía en lineales y puntos de almacenamiento.
Cuidado y revisión de los instrumentos de trabajo y del entorno de trabajo.
Registro de artículos con los medios habituales.
Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo.
Atención al cliente.

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional IV: Profesionales.