III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84744
de Personal Base a partir del 1 de enero de 2025, efectuándose la promoción cuando la
suma de ambos periodos sea de cinco años.
«Sistema de Clasificación Profesional.
Fecha de efectos 1 de enero de 2025»
Artículo 12.
1.
Clasificación profesional.
Principios generales:
1) Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas
trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
2) A estos efectos, se entiende por Grupo profesional el que agrupa las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo distintas
funciones o especialidades profesionales.
3) El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la
forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
2.
Aspectos básicos de clasificación:
1) El presente sistema de clasificación profesional se establece, fundamentalmente,
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la
existencia del Grupo profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación, incluyendo en cada Grupo tanto distintas funciones como
especialidades profesionales.
2) La clasificación profesional se realiza en Grupos profesionales por interpretación
y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras en
función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritas a un Grupo profesional,
circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.
Así, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de un Grupo profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada
por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo.
3. Grupos profesionales. Los Grupos profesionales y las tareas o labores
descritas en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una
de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen de la empresa no lo
requiere.
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o
normas en la ejecución de las funciones.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Factores de encuadramiento profesional. Para la clasificación de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación se han ponderado los siguientes
factores:
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84744
de Personal Base a partir del 1 de enero de 2025, efectuándose la promoción cuando la
suma de ambos periodos sea de cinco años.
«Sistema de Clasificación Profesional.
Fecha de efectos 1 de enero de 2025»
Artículo 12.
1.
Clasificación profesional.
Principios generales:
1) Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas
trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
2) A estos efectos, se entiende por Grupo profesional el que agrupa las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo distintas
funciones o especialidades profesionales.
3) El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la
forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
2.
Aspectos básicos de clasificación:
1) El presente sistema de clasificación profesional se establece, fundamentalmente,
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la
existencia del Grupo profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación, incluyendo en cada Grupo tanto distintas funciones como
especialidades profesionales.
2) La clasificación profesional se realiza en Grupos profesionales por interpretación
y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras en
función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritas a un Grupo profesional,
circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.
Así, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de un Grupo profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada
por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo.
3. Grupos profesionales. Los Grupos profesionales y las tareas o labores
descritas en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una
de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen de la empresa no lo
requiere.
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o
normas en la ejecución de las funciones.
cve: BOE-A-2023-14204
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3.1 Factores de encuadramiento profesional. Para la clasificación de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación se han ponderado los siguientes
factores: