III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
1.
Sec. III. Pág. 84743
Adaptación del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
Se acuerda la siguiente regulación transitoria de adaptación del sistema de
clasificación profesional:
1.1
Reclasificación Profesional.
La regulación del sistema de clasificación profesional y de promociones y ascensos
recogida en el artículo 12 y 17 del presente convenio colectivo será de aplicación hasta
la entrada en vigor de lo dispuesto en la presente disposición, que tendrá como fecha de
efectos el 01 de enero de 2025.
Con tal fecha de efectos se procederá al encuadramiento de las personas
trabajadoras en el nuevo sistema de clasificación profesional, de acuerdo con la
siguiente tabla de equivalencia profesionales.
Sistema de Clasificación Profesional.
Grupo Supermercados Carrefour
Fecha de efectos de vigencia 1 de enero de
2025
Sistema de Clasificación
Profesional.
Convenio colectivo de
Grandes Almacenes.
Grupo IV. Profesional (Personas trabajadoras con antigüedad inferior a 5
años a fecha de aplicación nuevo sistema de clasificación profesional).
Grupo Personal Base.
Base.
Grupo IV. Profesionales. Personas trabajadoras con antigüedad igual o
superior a 5 años a fecha de aplicación nuevo sistema de clasificación
profesional).
Grupo Profesional de Profesionales.
Profesional.
Grupo III. Especialistas.(No desempeñen funciones de coordinación de
personas trabajadoras).
Grupo Profesional de Profesionales.
Profesional.
Grupo III. Especialistas. (Desempeño de funciones de coordinación de
personas trabajadoras).
Grupo Profesional de Coordinación.
Coordinador.
Grupo II. Técnicos y gestores.
Grupo Profesional de Personal Técnico.
Técnicos.
Grupo I. Mandos.
Grupo Profesional de Mandos.
Mandos.
El encuadramiento en los nuevos grupos profesionales con efectos 01 de enero
de 2025, no supondrá un supuesto de promoción profesional.
Conforme a lo señalado, en el encuadramiento en el nuevo sistema de clasificación
profesional se tendrá en cuenta las funciones efectivamente realizadas de forma habitual
por la persona trabajadora, salvo en casos de sustitución o movilidad funcional.
La nueva clasificación profesional en ningún caso supondrá un cambio de las
funciones desempeñadas con carácter habitual, tanto con carácter predominante como
aquellas complementarias.
Asimismo, con la finalidad de posibilitar la adquisición de competencias en las
distintas funciones del grupo profesional lo cual redundará en el enriquecimiento
profesional y a su vez dotar de una mayor flexibilidad a la organización del trabajo, se
fomentará la polivalencia dentro del mismo grupo profesional, por lo que podrá asignarse
a cada persona trabajadora el desempeño de funciones correspondientes a distintos
puestos de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.
A las nuevas contrataciones que se realicen durante la vigencia del presente
convenio colectivo les resultarán de aplicación las condiciones establecidas en el art. 12
del presente convenio colectivo.
1.2
Promoción.
A los efectos del cómputo del periodo de prestación de servicios exigidos para la
promoción al Grupo de profesionales del nuevo sistema de clasificación profesional se
computará el tiempo trabajado en el grupo de profesionales del sistema de clasificación
profesional hasta el 31 de diciembre de 2024, así como el tiempo trabajado en el grupo
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Sistema de Clasificación Profesional.
Artículo 12. Convenio Grupo Supermercados Carrefour
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
1.
Sec. III. Pág. 84743
Adaptación del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
Se acuerda la siguiente regulación transitoria de adaptación del sistema de
clasificación profesional:
1.1
Reclasificación Profesional.
La regulación del sistema de clasificación profesional y de promociones y ascensos
recogida en el artículo 12 y 17 del presente convenio colectivo será de aplicación hasta
la entrada en vigor de lo dispuesto en la presente disposición, que tendrá como fecha de
efectos el 01 de enero de 2025.
Con tal fecha de efectos se procederá al encuadramiento de las personas
trabajadoras en el nuevo sistema de clasificación profesional, de acuerdo con la
siguiente tabla de equivalencia profesionales.
Sistema de Clasificación Profesional.
Grupo Supermercados Carrefour
Fecha de efectos de vigencia 1 de enero de
2025
Sistema de Clasificación
Profesional.
Convenio colectivo de
Grandes Almacenes.
Grupo IV. Profesional (Personas trabajadoras con antigüedad inferior a 5
años a fecha de aplicación nuevo sistema de clasificación profesional).
Grupo Personal Base.
Base.
Grupo IV. Profesionales. Personas trabajadoras con antigüedad igual o
superior a 5 años a fecha de aplicación nuevo sistema de clasificación
profesional).
Grupo Profesional de Profesionales.
Profesional.
Grupo III. Especialistas.(No desempeñen funciones de coordinación de
personas trabajadoras).
Grupo Profesional de Profesionales.
Profesional.
Grupo III. Especialistas. (Desempeño de funciones de coordinación de
personas trabajadoras).
Grupo Profesional de Coordinación.
Coordinador.
Grupo II. Técnicos y gestores.
Grupo Profesional de Personal Técnico.
Técnicos.
Grupo I. Mandos.
Grupo Profesional de Mandos.
Mandos.
El encuadramiento en los nuevos grupos profesionales con efectos 01 de enero
de 2025, no supondrá un supuesto de promoción profesional.
Conforme a lo señalado, en el encuadramiento en el nuevo sistema de clasificación
profesional se tendrá en cuenta las funciones efectivamente realizadas de forma habitual
por la persona trabajadora, salvo en casos de sustitución o movilidad funcional.
La nueva clasificación profesional en ningún caso supondrá un cambio de las
funciones desempeñadas con carácter habitual, tanto con carácter predominante como
aquellas complementarias.
Asimismo, con la finalidad de posibilitar la adquisición de competencias en las
distintas funciones del grupo profesional lo cual redundará en el enriquecimiento
profesional y a su vez dotar de una mayor flexibilidad a la organización del trabajo, se
fomentará la polivalencia dentro del mismo grupo profesional, por lo que podrá asignarse
a cada persona trabajadora el desempeño de funciones correspondientes a distintos
puestos de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.
A las nuevas contrataciones que se realicen durante la vigencia del presente
convenio colectivo les resultarán de aplicación las condiciones establecidas en el art. 12
del presente convenio colectivo.
1.2
Promoción.
A los efectos del cómputo del periodo de prestación de servicios exigidos para la
promoción al Grupo de profesionales del nuevo sistema de clasificación profesional se
computará el tiempo trabajado en el grupo de profesionales del sistema de clasificación
profesional hasta el 31 de diciembre de 2024, así como el tiempo trabajado en el grupo
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Sistema de Clasificación Profesional.
Artículo 12. Convenio Grupo Supermercados Carrefour