III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84742
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio colectivo.
6. Las partes podrán recabar que la Comisión Paritaria elabore un informe anual
acerca del grado de cumplimiento del convenio colectivo, de las dificultades surgidas en
su aplicación e interpretación y del desarrollo de los trabajos en el propio convenio y
encargar para su desempeño a comisiones específicas, que mantendrán idéntica
proporción que la establecida en la Comisión Paritaria.
En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes establecen expresamente que la Comisión Paritaria del
Convenio colectivo tendrá competencia en la materia siguiente:
De conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en los casos de materias reguladas en convenio colectivo, para proceder a
la no aplicación de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el período de consultas
previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener
un acuerdo en dicha materia. Dicha Comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
De no alcanzarse un acuerdo, en el caso de que se decidiera continuar con la
modificación sustancial, las partes para solventar de manera efectiva las discrepancias
surgidas en la negociación, someterán la cuestión a un arbitraje, de equidad o de
derecho, según la naturaleza de la cuestión sometida a su consideración, designando
tres árbitros por acuerdo. En caso de desavenencia en la designación, cada parte
designará un árbitro y el tercero será consensuado, o designado por sorteo entre los
propuestos por cada parte.
Artículo 64.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.
I. En el Grupo Supermercados Carrefour rige la adhesión al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (BOE de 23 de diciembre de 2020), o
acuerdo que lo sustituya, y al reglamento que lo desarrolla.
II. Igualmente se aplica el sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir
entre las partes, a los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación que tengan
un ámbito específico, igual o inferior al de la respectiva comunidad autónoma.
El «Grupo Supermercados Carrefour» integrado por las empresas Supermercados
Champion SA, Grup Supeco_Maxor SL, Supersol Spain, SLU, y Superdistribución Ceuta,
SLU, desempeñan la actividad de cadenas de supermercados, actividad comercial al por
menor, perteneciendo al «Grupo empresarial Carrefour», por lo que las partes firmantes
del presente convenio colectivo acuerdan reconocer en virtud de lo dispuesto en el
artículo 1. Apartado A) 1.B), y Apartado 4 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes
como marco sectorial estatal de referencia el convenio colectivo de grandes almacenes,
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 84.2 del ET, y en aquellas cuestiones en las
que la Ley remite a la regulación por convenio sectorial, y ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 84.1 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En la presente disposición, conforme a lo anteriormente expuesto, se acuerdan los
términos y plazos para la adaptación del Convenio colectivo de Grupo Supermercados
Carrefour a las condiciones que resulten de aplicación del marco sectorial estatal, todo
ello al amparo de las previsiones recogidas en el Convenio colectivo de Grandes
Almacenes.
De acuerdo con lo establecido anteriormente la adaptación paulatina se recoge en
los correspondientes artículos del presente convenio colectivo en su caso se regulará
conforme a lo dispuesto en la presente disposición adicional.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Adaptación al Convenio colectivo sectorial estatal de
conformidad con los artículos 84 y 86 del Estatuto de los Trabajadores, y lo dispuesto
en el Convenio colectivo de Grandes Almacenes.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84742
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio colectivo.
6. Las partes podrán recabar que la Comisión Paritaria elabore un informe anual
acerca del grado de cumplimiento del convenio colectivo, de las dificultades surgidas en
su aplicación e interpretación y del desarrollo de los trabajos en el propio convenio y
encargar para su desempeño a comisiones específicas, que mantendrán idéntica
proporción que la establecida en la Comisión Paritaria.
En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes establecen expresamente que la Comisión Paritaria del
Convenio colectivo tendrá competencia en la materia siguiente:
De conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en los casos de materias reguladas en convenio colectivo, para proceder a
la no aplicación de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el período de consultas
previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener
un acuerdo en dicha materia. Dicha Comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
De no alcanzarse un acuerdo, en el caso de que se decidiera continuar con la
modificación sustancial, las partes para solventar de manera efectiva las discrepancias
surgidas en la negociación, someterán la cuestión a un arbitraje, de equidad o de
derecho, según la naturaleza de la cuestión sometida a su consideración, designando
tres árbitros por acuerdo. En caso de desavenencia en la designación, cada parte
designará un árbitro y el tercero será consensuado, o designado por sorteo entre los
propuestos por cada parte.
Artículo 64.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.
I. En el Grupo Supermercados Carrefour rige la adhesión al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (BOE de 23 de diciembre de 2020), o
acuerdo que lo sustituya, y al reglamento que lo desarrolla.
II. Igualmente se aplica el sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir
entre las partes, a los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación que tengan
un ámbito específico, igual o inferior al de la respectiva comunidad autónoma.
El «Grupo Supermercados Carrefour» integrado por las empresas Supermercados
Champion SA, Grup Supeco_Maxor SL, Supersol Spain, SLU, y Superdistribución Ceuta,
SLU, desempeñan la actividad de cadenas de supermercados, actividad comercial al por
menor, perteneciendo al «Grupo empresarial Carrefour», por lo que las partes firmantes
del presente convenio colectivo acuerdan reconocer en virtud de lo dispuesto en el
artículo 1. Apartado A) 1.B), y Apartado 4 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes
como marco sectorial estatal de referencia el convenio colectivo de grandes almacenes,
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 84.2 del ET, y en aquellas cuestiones en las
que la Ley remite a la regulación por convenio sectorial, y ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 84.1 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En la presente disposición, conforme a lo anteriormente expuesto, se acuerdan los
términos y plazos para la adaptación del Convenio colectivo de Grupo Supermercados
Carrefour a las condiciones que resulten de aplicación del marco sectorial estatal, todo
ello al amparo de las previsiones recogidas en el Convenio colectivo de Grandes
Almacenes.
De acuerdo con lo establecido anteriormente la adaptación paulatina se recoge en
los correspondientes artículos del presente convenio colectivo en su caso se regulará
conforme a lo dispuesto en la presente disposición adicional.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Adaptación al Convenio colectivo sectorial estatal de
conformidad con los artículos 84 y 86 del Estatuto de los Trabajadores, y lo dispuesto
en el Convenio colectivo de Grandes Almacenes.