III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023
Artículo 61.

Sec. III. Pág. 84741

Sistema de acumulación de horas.

Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la empresa.
Los miembros del comité o delegados de personal, así como los delegados
sindicales, podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley les reconozca
a favor del sindicato. Para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser
presentada por escrito por el sindicato, en el que figurarán los siguientes extremos:
nombre de la persona cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por
el que se efectúa la cesión que habrá de ser por meses completos, y siempre por
anticipado a la utilización de las horas por cesionario/s.
Artículo 62.
Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del comité de empresa,
cuyas retribuciones puedan quedar fijadas en parte por comisiones sobre ventas,
percibirán desde el momento de su elección, y durante la utilización de las horas de
garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días
efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de días trabajados en el mes por acumulación de
horas, no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo
establecido en el párrafo anterior, el último mes de trabajo sin incidencia significativa de
las horas sindicales.
CAPÍTULO XIV
Comisión Paritaria y procedimientos voluntarios de solución de conflictos
Artículo 63.

Comisión Paritaria.

1. Interpretación del Convenio.
2. Desarrollo de las materias que el convenio remite expresamente a esta
Comisión.
3. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato
correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de
carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo.
4. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.
5. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

I. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio. Estará
integrada por representantes en la empresa de las organizaciones sindicales firmantes
del convenio colectivo, y, por otra parte, la representación de la dirección de la empresa.
II. Procedimiento. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el
carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes
que integran la misma. En el primer supuesto, la Comisión Paritaria deberá resolver en el
plazo de quince días, y, en el segundo, en cuarenta y ocho horas. La función de la
Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en
cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio. En caso de
desacuerdo, para dirimir las diferencias, se planteará la cuestión ante el organismo
competente de conformidad a la legislación vigente.
III. Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes: