III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84739
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales de representación de las personas trabajadoras
Sección 1.ª
Artículo 55.
Representación sindical de la empresa
Mesa de Diálogo Social.
Las partes firmantes del convenio asumen el compromiso de fomentar el diálogo
social para el tratamiento de todos los temas que afecten a la empresa o empresas del
Grupo Supermercados Carrefour en términos generales o a más de un centro de trabajo.
A estos efectos, se constituirá una mesa de diálogo social formada por dos
representantes (incluido asesor) de cada uno de los sindicatos con presencia en el
comité intercentros del Grupo Supermercados Carrefour y mismo número por cada una
de las empresas, que se constituirán como interlocutores válidos. El número de
representantes podrá modificarse por consenso entre las partes.
Se entiende por «Diálogo Social» el proceso de información, negociación y
concertación social en todas aquellas materias generales o que, excediendo de las
competencias propias de los comités conjuntos, de centro o delegados de personal, por
ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratados con carácter general, así
como cuanta información o actuaciones contribuyan al Diálogo Social y cualesquiera
otras comunicaciones referentes a decisiones de las empresas que repercutan en la
gestión del empleo, todo ello sin perjuicio de que deban, en su caso, ser trasladadas,
negociadas o ratificadas posteriormente por el Comité Intercentros.
Los miembros de la Mesa de Diálogo Social serán designados por el sindicato
respectivo y deberán coincidir, preferentemente, con los miembros del comité
intercentros.
Artículo 56.
Delegados sindicales.
En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales, ambas
partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.
Artículo 57.
Comité Intercentros.
A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se constituirá un comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para
servir de resolución de todas aquellas materias que excediendo de las competencias
propias de los comités conjuntos, de centro o delegados de personal, por ser cuestiones
que afectan a varios centros de la empresa, deban ser tratados con carácter general.
Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
B) El número máximo de componentes del comité intercentros será de trece, sus
miembros serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro
o delegados de personal y en la constitución del comité se guardará la proporcionalidad
de los sindicatos, según los resultados electorales en las empresas del Grupo
Supermercados Carrefour. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se
seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores,
sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro
del comité o delegado de personal. Los cambios que se produzcan en la representación
con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán
en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la
composición del comité intercentros.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Derechos y garantías. Se respetarán en todo caso los derechos y garantías
reconocidos tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Orgánica de la
Libertad Sindical, a los representantes legales de las personas trabajadoras.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84739
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales de representación de las personas trabajadoras
Sección 1.ª
Artículo 55.
Representación sindical de la empresa
Mesa de Diálogo Social.
Las partes firmantes del convenio asumen el compromiso de fomentar el diálogo
social para el tratamiento de todos los temas que afecten a la empresa o empresas del
Grupo Supermercados Carrefour en términos generales o a más de un centro de trabajo.
A estos efectos, se constituirá una mesa de diálogo social formada por dos
representantes (incluido asesor) de cada uno de los sindicatos con presencia en el
comité intercentros del Grupo Supermercados Carrefour y mismo número por cada una
de las empresas, que se constituirán como interlocutores válidos. El número de
representantes podrá modificarse por consenso entre las partes.
Se entiende por «Diálogo Social» el proceso de información, negociación y
concertación social en todas aquellas materias generales o que, excediendo de las
competencias propias de los comités conjuntos, de centro o delegados de personal, por
ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratados con carácter general, así
como cuanta información o actuaciones contribuyan al Diálogo Social y cualesquiera
otras comunicaciones referentes a decisiones de las empresas que repercutan en la
gestión del empleo, todo ello sin perjuicio de que deban, en su caso, ser trasladadas,
negociadas o ratificadas posteriormente por el Comité Intercentros.
Los miembros de la Mesa de Diálogo Social serán designados por el sindicato
respectivo y deberán coincidir, preferentemente, con los miembros del comité
intercentros.
Artículo 56.
Delegados sindicales.
En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales, ambas
partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.
Artículo 57.
Comité Intercentros.
A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se constituirá un comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para
servir de resolución de todas aquellas materias que excediendo de las competencias
propias de los comités conjuntos, de centro o delegados de personal, por ser cuestiones
que afectan a varios centros de la empresa, deban ser tratados con carácter general.
Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
B) El número máximo de componentes del comité intercentros será de trece, sus
miembros serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro
o delegados de personal y en la constitución del comité se guardará la proporcionalidad
de los sindicatos, según los resultados electorales en las empresas del Grupo
Supermercados Carrefour. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se
seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores,
sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro
del comité o delegado de personal. Los cambios que se produzcan en la representación
con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán
en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la
composición del comité intercentros.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Derechos y garantías. Se respetarán en todo caso los derechos y garantías
reconocidos tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Orgánica de la
Libertad Sindical, a los representantes legales de las personas trabajadoras.