III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84738

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada, utilizando para ello
cualquier tipo de medio incluido el informático.
9. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público
en general.
11. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
12. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
13. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
14. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso
moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
15. El incumplimiento de normas y controles establecidos por la empresa en
relación con la normativa de exención de responsabilidad penal empresarial por
prácticas ilícitas de la persona trabajadora.
16. La prestación de la tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso,
así como la cesión de los descuentos concedidos al personal, en favor de otras
personas.
17. El incumplimiento del Código ético, Código de conducta profesional, y/o reglas
del Grupo vigentes en cada momento.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 53.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los
términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta
tres días.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días ó
rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Prescripción.

Las faltas enunciadas en el presente convenio colectivo prescribirán: Las leves a los
diez días; las graves a los veinte días; las muy graves a los sesenta días, a contar a
partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,
a los seis meses de haberse cometido.

cve: BOE-A-2023-14204
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Artículo 54.