III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84737

3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
B)

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del
mismo, cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los EPI,
salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud de la
persona trabajadora o del resto de compañeros o terceras personas, en cuyo caso se
considerará como falta muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
5. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización.
6. Realizar o dedicarse, sin el oportuno permiso, a trabajos o asuntos particulares
durante la jornada laboral.
7. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos
puestos a disposición de la persona trabajadora para la ejecución de su trabajo. En el
caso de que la utilización fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
8. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
9. El incumplimiento de la obligación de comunicar con carácter previo a la
dirección de la empresa por parte de la persona trabajadora su situación de ausencia por
motivo justificado.
10. La falta de atención al público con la corrección y diligencia debidas, que podrá
considerarse como falta muy grave en función de la notoriedad, transcendencia o las
consecuencias de la misma.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de más de un
día al mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros
con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa de la persona trabajadora, así
como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de
artículo, descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tenga o
no valor de mercado; la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas; la apropiación indebida, el hurto o robo, tanto a la empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o
industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a si mismo, sin
expresa autorización de la empresa. No registrar operaciones mercantiles efectuadas en
nombre de la empresa.
3. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la
dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los
usuales para verificar la presencia de la persona trabajadora en la empresa.
6. Falta de respeto o consideración al público.
7. Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en productos,
útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mercancías
o documentos de la empresa.

cve: BOE-A-2023-14204
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