III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84736

CAPÍTULO XI
Salud laboral
Artículo 51.

Salud laboral.

I. Las empresas del Grupo Supermercados Carrefour cumplirán las disposiciones
contenidas en la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales y su normativa de desarrollo, así como las especiales medidas de seguridad e
higiene de especial aplicación a la actividad específica de la empresa y a la de sus
diversos centros laborales, secciones o departamentos.
Asimismo, se constituirán los órganos de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con
las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás
normativa de desarrollo.
II. Dada la importancia que las partes conceden a toda la normativa derivada de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y, en especial, al desarrollo de la misma en el
seno de la empresa, cuantas cuestiones se deriven de dicha normativa y sean de
aplicación general en la compañía serán tratadas en el seno del comité intercentros de
seguridad y salud al amparo de lo previsto en el artículo 38.3 de la LPRL. La
composición del comité intercentros de seguridad y salud será paritaria, por la Dirección
del Grupo y miembros que sean designados entre los componentes del Comité
Intercentros, de acuerdo a los resultados electorales de los Sindicatos en las Empresas
del Grupo. Para la distribución de puestos entre los Sindicatos se aplicarán las reglas
previstas para el Comité Intercentros en el artículo 57 del presente Convenio, y lo
establecido en el reglamento interno de funcionamiento.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud tendrá atribuidas funciones de
información, participación y consulta en temas generales de prevención de riesgos
laborales que afecten a las personas trabajadoras del Grupo empresarial.
En lo no previsto en el reglamento de funcionamiento del Comité Intercentros de
Seguridad y Salud será de aplicación las previsiones del artículo 57 del presente
Convenio, así como la normativa legal de aplicación.
III. La seguridad y vigilancia en las gasolineras se atendrá a lo establecido en la
normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 52.

Régimen disciplinario.

A)

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la empresa, o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

I. Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de acuerdo
con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados siguientes.
II. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la dirección cualquier
infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aun en el caso de
no estar tipificadas en el presente Convenio.