III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84735

reposición de las prendas se hará en función del desgaste conforme a la costumbre
establecida en la empresa, si bien se repondrá al menos un uniforme completo
anualmente.
II. Las personas trabajadoras vienen obligados a llevar puestas las prendas que les
entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, estando
prohibido la incorporación a la uniformidad de prendas o símbolos adicionales, debiendo
conservar la uniformidad en buenas condiciones.
Artículo 49.

Dietas.

Las personas trabajadoras, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 34 euros, o a una media dieta
de 17 euros.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí. La
dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por la persona
trabajadora desplazada que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
Artículo 50.

Jubilaciones.

La jubilación será obligatoria al cumplimiento de una edad igual o superior a 68 años,
siempre que la persona trabajadora afectada por la extinción reúna los requisitos
exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, siendo de aplicación esta
norma para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio,
permitiéndose, en todo caso, el pacto individual en contrario por escrito entre empresa y
persona trabajadora que posponga dicha jubilación obligatoria.
En los casos en que la persona trabajadora no tenga la plenitud de derechos prevista
en el párrafo anterior, la jubilación obligatoria no se producirá hasta la cobertura de dicho
período de carencia.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima del Estatuto de los
Trabajadores la jubilación obligatoria se vincula expresamente, de acuerdo a los
objetivos de política de empleo del presente convenio colectivo, al relevo generacional a
través de la contratación indefinida y a tiempo completo, en la misma proporción que
personas trabajadoras cesen en sus servicios por causa de jubilación obligatoria.
En el supuesto de jubilación obligatoria aquí pactado, con 15 días, al menos, de
antelación, la empresa deberá comunicar por escrito necesariamente tanto al trabajador
afectado como al comité intercentros, la fecha en que se producirá dicha jubilación
obligatoria.

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

1. Jubilación ordinaria. Se estará a la legislación vigente.
2. Jubilación parcial. Se estará a la legislación vigente y a lo dispuesto en el
acuerdo colectivo del Grupo Champion de 20 de marzo de 2013, y acuerdos suscritos en
cada una de las empresas del Grupo.
En tanto legalmente sea posible, se mantendrá el compromiso establecido en
convenios anteriores de facilitar el acceso a la jubilación parcial de las personas
trabajadoras que lo soliciten, cumpliendo al efecto los requisitos necesarios para ello.
3. Jubilación obligatoria.