III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84734

c) Hasta el 95 por 100 del salario fijo a lo largo de la segunda baja por contingencia
común dentro del año natural.
d) Hasta el 90 por 100 del salario fijo a lo largo de la tercera y siguientes bajas por
contingencia común dentro del año natural.
A estos efectos las bajas por recaída se considerarán segunda o sucesivas bajas, y
el cómputo de cada año se iniciará y terminará coincidiendo con el del año natural.
Para tener derecho a este complemento será requisito imprescindible que la persona
trabajadora este de alta en la empresa y cumpla el procedimiento interno establecido.
II. Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio, se modificara
la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la administración pública para
esos casos, las empresas podrán disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.
III. Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los
tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de
enfermedad o el número de procesos que se produzcan.
No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona trabajadora
ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100 % del salario fijo
correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso.
IV. En el seno del comité intercentros de Seguridad y Salud, o como comisión
delegada del mismo, podrá establecerse una comisión de estudio del absentismo laboral.
Esta comisión deberá analizar las causas de los principales procesos, así como los
factores que inciden en el absentismo y la duración y reiteración de los procesos
proponiendo medidas correctoras en prevención de riesgos laborales para la reducción
del absentismo, y acciones tanto de vigilancia como de carácter positivo o incentivador
de su eliminación.
Artículo 46.

Seguro de vida.

Las Empresas, vendrán obligadas a suscribir una póliza de seguro de vida y
accidentes que cubra el riesgo para los supuestos de «Muerte», «Gran invalidez» e
«Incapacidad Permanente Absoluta» por cualquier causa, por importe de 25.000 euros
(veinticinco mil euros). Las Empresas también vendrán obligadas, a suscribir una póliza
de seguro de accidentes, que cubra el riesgo para los supuestos de «Incapacidad
Permanente Total» derivada de accidente, laboral o no, por importe de 25.000 euros
(veinticinco mil euros).
Ambas primas son acumulativas en el caso de producirse una contingencia que
quede encuadrada dentro de las dos pólizas.
La obligación de suscripción de las pólizas por parte de las empresas entrará en
vigor en los términos y plazos establecidos en la disposición transitoria segunda.
Beneficios en compras.

Las personas trabajadoras de las empresas del Grupo Supermercados Carrefour
serán beneficiarias de un sistema de beneficios en compras que no podrá ser más
beneficioso que el que se ofrezca a otros colectivos laboralmente ajenos a la empresa.
Se atribuye al comité intercentros la disposición, regulación y contenido del mismo.
Artículo 48. Prendas de trabajo.
I. A las personas trabajadoras, a los que se les exija llevar un uniforme
determinado, se les proveerá obligatoriamente de dos uniformes completos por parte de
la empresa, en concepto de útiles de trabajo al comenzar la relación laboral entre las
empresas y las personas trabajadoras, o en el momento de exigencia por parte del
empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo o cambio de uniformidad. La

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47.