III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84733
Cuando el traslado de centro implique cambio de domicilio se abonará a la
víctima 600 euros para gastos de mudanza, el primer mes, tras el primer traslado.
Adicionalmente, la víctima podrá solicitar una licencia retribuida de 7 días, por tal cambio
de domicilio. Además, si el traslado implicara cambio de colegio, la Empresa facilitará
material escolar para los hijos.
Terminado este periodo, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
V. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la víctima que se vea
obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de violencia de género o
violencia sexual. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
VI. El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por decisión de la víctima que se vea
obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género o violencia sexual, siendo considerada en situación legal
de desempleo a los efectos correspondientes.
VII. La trabajadora que, vinculada a la Compañía con un contrato de duración
determinada, obtenga firmeza de la sentencia que acredite la condición de víctima de
violencia de género o violencia sexual, podrá solicitar la transformación de dicho contrato
en indefinido.
Artículo 44. Protocolo para la prevención de la comisión de delitos y otras conductas
contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial incidencia en
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
El Protocolo es objeto de negociación dentro del Plan de Igualdad por la
representación legal de las personas trabajadoras y la dirección de las empresas.
CAPÍTULO X
Condiciones sociales
Artículo 45. Incapacidad temporal.
I. En el caso de situación legal de incapacidad temporal (IT), en el que la seguridad
social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el
tiempo en el que la persona trabajadora tenga derecho a prestaciones económicas,
complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y,
en todo caso, el abono del complemento no se extenderá más allá del tiempo durante el
que la empresa realice directamente el pago delegado de la prestación económica de la
IT, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores,
según se establece a continuación:
a) Hasta el 100 por 100 del salario fijo en caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional y, en el caso de contingencia común con hospitalización, desde
la hospitalización hasta el alta hospitalaria y en el supuesto de bajas por incapacidad
temporal por contingencias comunes que estén motivadas por la aplicación de
tratamientos de radioterapia, quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, o
por tratamientos de diálisis: Hasta el 100 por 100 del salario fijo.
b) Hasta el 100 por 100 del salario fijo a lo largo de la primera baja por contingencia
común dentro del año natural.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84733
Cuando el traslado de centro implique cambio de domicilio se abonará a la
víctima 600 euros para gastos de mudanza, el primer mes, tras el primer traslado.
Adicionalmente, la víctima podrá solicitar una licencia retribuida de 7 días, por tal cambio
de domicilio. Además, si el traslado implicara cambio de colegio, la Empresa facilitará
material escolar para los hijos.
Terminado este periodo, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
V. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la víctima que se vea
obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de violencia de género o
violencia sexual. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
VI. El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por decisión de la víctima que se vea
obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género o violencia sexual, siendo considerada en situación legal
de desempleo a los efectos correspondientes.
VII. La trabajadora que, vinculada a la Compañía con un contrato de duración
determinada, obtenga firmeza de la sentencia que acredite la condición de víctima de
violencia de género o violencia sexual, podrá solicitar la transformación de dicho contrato
en indefinido.
Artículo 44. Protocolo para la prevención de la comisión de delitos y otras conductas
contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial incidencia en
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
El Protocolo es objeto de negociación dentro del Plan de Igualdad por la
representación legal de las personas trabajadoras y la dirección de las empresas.
CAPÍTULO X
Condiciones sociales
Artículo 45. Incapacidad temporal.
I. En el caso de situación legal de incapacidad temporal (IT), en el que la seguridad
social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el
tiempo en el que la persona trabajadora tenga derecho a prestaciones económicas,
complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y,
en todo caso, el abono del complemento no se extenderá más allá del tiempo durante el
que la empresa realice directamente el pago delegado de la prestación económica de la
IT, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores,
según se establece a continuación:
a) Hasta el 100 por 100 del salario fijo en caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional y, en el caso de contingencia común con hospitalización, desde
la hospitalización hasta el alta hospitalaria y en el supuesto de bajas por incapacidad
temporal por contingencias comunes que estén motivadas por la aplicación de
tratamientos de radioterapia, quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, o
por tratamientos de diálisis: Hasta el 100 por 100 del salario fijo.
b) Hasta el 100 por 100 del salario fijo a lo largo de la primera baja por contingencia
común dentro del año natural.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141