III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84732

B) Se acuerda expresamente por las partes asumir y aceptar en su integridad el
contenido de los Planes de Igualdad vigentes en cada momento debidamente firmado
por las partes.
Protección de las víctimas de violencia de género o violencia sexual.

I. Se entiende por violencia de género, a los efectos previstos en este Convenio, la
expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Se entiende por violencia sexual, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 de
la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual,
cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de
la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital.
II. La condición legal de víctima de violencia de género conforme a lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, se acreditara mediante una sentencia
condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres
previstas en la ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que
acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia
de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres
mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los
servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas
de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las
disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los
derechos y recursos.
Las situaciones de violencia sexual de conformidad con lo previsto en el artículo 37
de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, se acreditará mediante informe de los servicios sociales, de los servicios
especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida
destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o
de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación
inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro
título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter
sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
III. Cuando la víctima de violencia de género sea declarada en tal situación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de jornada por guarda
legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio, a la adaptación de la
jornada o el cambio de turno. Las trabajadoras declaradas víctimas de violencias
sexuales tendrán los derechos reconocidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2022,
a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al
cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que
precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la
relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo
IV. En el caso de que la víctima se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto
de trabajo, del mismo Grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro
de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la víctima las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración de hasta dos años,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.

cve: BOE-A-2023-14204
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Artículo 43.