III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84731
V. En los casos contemplados en los apartados I y II de este artículo, en que el
trabajador permanezca en situación de excedencia, dicho período será computable a
efectos de antigüedad, y la persona trabajadora tendrá derecho a asistir a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa,
especialmente con ocasión de su reincorporación.
En el caso de que la persona trabajadora en excedencia por guarda legal tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa de categoría especial la
reserva de su puesto de trabajo se reconocerá durante los primeros dos años y seis
meses de excedencia, en el resto de supuestos, la reserva de puesto se reconocerá
durante los dos primeros años de excedencia por guarda legal. La reserva de puesto en
los términos anteriormente señalados dará derecho a la persona trabajadora a la
reincorporación inmediata a la finalización de la excedencia, y a participar en
convocatorias de traslados y/o ascensos como si estuviese en activo. Transcurrido el
periodo señalado, o en caso de que no exista el puesto, la reserva será respecto a otro
del mismo Grupo profesional.
VI. Excedencia para personas trabajadoras en trámite de adopción internacional o
nacional. Se reconoce a las personas trabajadoras en trámites de adopción internacional
o nacional la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria de dos a cuatro meses.
Mientras dure esta excedencia la persona trabajadora tendrá reserva de puesto de
trabajo.
VII. Excedencia en caso de fallecimiento de familiar de primer grado por
consanguineidad. Las personas trabajadoras, en caso de fallecimiento de un familiar de
primer grado, podrán disfrutar de una excedencia voluntaria no superior a dos meses,
dentro de los 3 meses siguientes a dicho fallecimiento. Mientras dure esta excedencia la
persona trabajadora tendrá reserva de puesto de trabajo.
Artículo 41.
Excedencias voluntarias.
Podrán solicitar la excedencia voluntaria todas las personas trabajadoras de la
empresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona trabajadora si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior
excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que el trabajador permaneciese en
esta situación. Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho
preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su
mismo Grupo profesional, si no hubiese personas trabajadoras en situación de
excedencia forzosa. Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es
solicitado por la persona interesada el derecho preferente de reincorporación con un mes
de antelación a la fecha de finalización del plazo de la excedencia que le fue concedido.
CAPÍTULO IX
Igualdad de oportunidades y no discriminación
A) Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o
convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un
sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, la promoción profesional, la formación,
la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Principios generales.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84731
V. En los casos contemplados en los apartados I y II de este artículo, en que el
trabajador permanezca en situación de excedencia, dicho período será computable a
efectos de antigüedad, y la persona trabajadora tendrá derecho a asistir a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa,
especialmente con ocasión de su reincorporación.
En el caso de que la persona trabajadora en excedencia por guarda legal tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa de categoría especial la
reserva de su puesto de trabajo se reconocerá durante los primeros dos años y seis
meses de excedencia, en el resto de supuestos, la reserva de puesto se reconocerá
durante los dos primeros años de excedencia por guarda legal. La reserva de puesto en
los términos anteriormente señalados dará derecho a la persona trabajadora a la
reincorporación inmediata a la finalización de la excedencia, y a participar en
convocatorias de traslados y/o ascensos como si estuviese en activo. Transcurrido el
periodo señalado, o en caso de que no exista el puesto, la reserva será respecto a otro
del mismo Grupo profesional.
VI. Excedencia para personas trabajadoras en trámite de adopción internacional o
nacional. Se reconoce a las personas trabajadoras en trámites de adopción internacional
o nacional la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria de dos a cuatro meses.
Mientras dure esta excedencia la persona trabajadora tendrá reserva de puesto de
trabajo.
VII. Excedencia en caso de fallecimiento de familiar de primer grado por
consanguineidad. Las personas trabajadoras, en caso de fallecimiento de un familiar de
primer grado, podrán disfrutar de una excedencia voluntaria no superior a dos meses,
dentro de los 3 meses siguientes a dicho fallecimiento. Mientras dure esta excedencia la
persona trabajadora tendrá reserva de puesto de trabajo.
Artículo 41.
Excedencias voluntarias.
Podrán solicitar la excedencia voluntaria todas las personas trabajadoras de la
empresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona trabajadora si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior
excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que el trabajador permaneciese en
esta situación. Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho
preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su
mismo Grupo profesional, si no hubiese personas trabajadoras en situación de
excedencia forzosa. Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es
solicitado por la persona interesada el derecho preferente de reincorporación con un mes
de antelación a la fecha de finalización del plazo de la excedencia que le fue concedido.
CAPÍTULO IX
Igualdad de oportunidades y no discriminación
A) Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o
convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un
sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, la promoción profesional, la formación,
la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Principios generales.