III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84729
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización.
Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de tres horas (o su parte proporcional en caso de contrato a tiempo parcial)
dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente del salario hasta el alta
hospitalaria. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro
progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria, conforme a lo previsto en el
artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se excluyen de dicho cómputo las seis
semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato.
V. Lactancia: Las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un/a hijo/a menor de
nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Asimismo, podrán optar por sustituir este derecho por la reducción de media hora de
la jornada habitual de trabajo.
Las personas trabajadoras podrán acumular el disfrute de este derecho de reducción
de jornada por lactancia en 16 días naturales unidos al período de suspensión del
contrato previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de disfrute
fraccionado, la lactancia acumulada se disfrutará unido al periodo de disfrute obligatorio
a continuación del parto. Las personas trabajadoras que estuvieran de alta en la
empresa a 1 de abril de 2008 disfrutarán, exclusivamente a título individual, del sistema
de acumulación recogido en acta del comité intercentros de 12 de diciembre de 2002.
El derecho a la acumulación se vincula a la prestación efectiva de trabajo hasta que
el menor cumpla los nueve meses. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples,
la acumulación de la lactancia se incrementará a un total de 28 días naturales para todas
las personas trabajadoras, con independencia del número de hijos/as habidos, siempre
que sea superior a uno.
VI. Guarda Legal: Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras, de
conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y de la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y
Familiar, y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de este Convenio.
Las reducciones de jornada por guarda legal se regularán de conformidad con la
legislación vigente aplicable en el momento de su concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 y 7 del ET, se concederán las
concreciones de horario solicitadas, cuando se concreten en los días y el turno ordinario
en que venga prestando servicios la persona trabajadora.
VII. Asistencia a consultas médicas de hijo/a menor de 16 años: En los supuestos
en que se precise acompañar a un/a hijo/a menor de 16 años a consulta médica durante
el horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:
Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, no previsible, se
comunicará de inmediato o lo antes posible a la empresa, que concederá la licencia.
Esta será retribuida según lo previsto en el artículo 35.H.3, y con los límites de tiempo allí
establecidos, una vez acreditadas las circunstancias.
Si la asistencia a consulta es programada o excediera del límite de tiempo
establecido en el artículo 35.H).3, y no hubiese posibilidad de concertarla fuera del
horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual, o se solicitará el cambio
de turno o de momento de la prestación del trabajo, que, de ser posible, será concedido.
VIII. Licencia no retribuida para atención de menor: Las personas trabajadoras con
hijos/as menores de ocho años podrán solicitar una licencia no retribuida de tres meses
para su atención y cuidado en los términos y con los requisitos establecidos en el
artículo 36 de este Convenio. Las personas trabajadoras con hijos/as menores de ocho
años podrán disponer de dicha licencia no retribuida por el tiempo necesario para su
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84729
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización.
Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de tres horas (o su parte proporcional en caso de contrato a tiempo parcial)
dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente del salario hasta el alta
hospitalaria. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro
progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria, conforme a lo previsto en el
artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se excluyen de dicho cómputo las seis
semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato.
V. Lactancia: Las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un/a hijo/a menor de
nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Asimismo, podrán optar por sustituir este derecho por la reducción de media hora de
la jornada habitual de trabajo.
Las personas trabajadoras podrán acumular el disfrute de este derecho de reducción
de jornada por lactancia en 16 días naturales unidos al período de suspensión del
contrato previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de disfrute
fraccionado, la lactancia acumulada se disfrutará unido al periodo de disfrute obligatorio
a continuación del parto. Las personas trabajadoras que estuvieran de alta en la
empresa a 1 de abril de 2008 disfrutarán, exclusivamente a título individual, del sistema
de acumulación recogido en acta del comité intercentros de 12 de diciembre de 2002.
El derecho a la acumulación se vincula a la prestación efectiva de trabajo hasta que
el menor cumpla los nueve meses. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples,
la acumulación de la lactancia se incrementará a un total de 28 días naturales para todas
las personas trabajadoras, con independencia del número de hijos/as habidos, siempre
que sea superior a uno.
VI. Guarda Legal: Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras, de
conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y de la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y
Familiar, y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de este Convenio.
Las reducciones de jornada por guarda legal se regularán de conformidad con la
legislación vigente aplicable en el momento de su concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 y 7 del ET, se concederán las
concreciones de horario solicitadas, cuando se concreten en los días y el turno ordinario
en que venga prestando servicios la persona trabajadora.
VII. Asistencia a consultas médicas de hijo/a menor de 16 años: En los supuestos
en que se precise acompañar a un/a hijo/a menor de 16 años a consulta médica durante
el horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:
Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, no previsible, se
comunicará de inmediato o lo antes posible a la empresa, que concederá la licencia.
Esta será retribuida según lo previsto en el artículo 35.H.3, y con los límites de tiempo allí
establecidos, una vez acreditadas las circunstancias.
Si la asistencia a consulta es programada o excediera del límite de tiempo
establecido en el artículo 35.H).3, y no hubiese posibilidad de concertarla fuera del
horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual, o se solicitará el cambio
de turno o de momento de la prestación del trabajo, que, de ser posible, será concedido.
VIII. Licencia no retribuida para atención de menor: Las personas trabajadoras con
hijos/as menores de ocho años podrán solicitar una licencia no retribuida de tres meses
para su atención y cuidado en los términos y con los requisitos establecidos en el
artículo 36 de este Convenio. Las personas trabajadoras con hijos/as menores de ocho
años podrán disponer de dicha licencia no retribuida por el tiempo necesario para su
cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141