III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84728

residiera en el extranjero, el trabajador podrá unir a la licencia correspondiente el periodo
de vacaciones, si no estuvieran planificadas en tal fecha.
V. A los efectos del presente artículo se entenderá que existe desplazamiento
cuando la persona trabajadora tuviere que recorrer más de 150 km, entre su residencia
habitual y el lugar de destino.
VI. La persona trabajadora deberá avisar con la mayor antelación posible a su
mando inmediato al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna
licencia y presentar justificación fehaciente del motivo alegado para el disfrute de la
licencia concedida o a conceder.
Artículo 36.

Licencias no retribuidas.

Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta dos meses continuados al año y con un mínimo de dos días y sin
que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de
licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de
julio, navidad y reyes. La empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya
causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición de la persona
trabajadora como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por
escrito y aduciendo la justificación oportuna.
Protección de la vida familiar.

I. Riesgo durante el embarazo: En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato prevista en el artículo 48.4 del ET, de conformidad con lo dispuesto en las leyes,
o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o
a otro compatible con su estado.
II. Las trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del período de baja
por nacimiento, un permiso no retribuido por un período no inferior a un mes y no
superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha
de disfrute. Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente
deberá coincidir con el principio de la baja, las empresas mantendrán la cotización de las
trabajadoras madres biológicas.
III. Suspensión contrato por nacimiento de hijo o adopción: Se estará a lo dispuesto
en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo unirse las vacaciones
al periodo de suspensión del contrato, o al sucesivo periodo de acumulación de lactancia
en caso de hacer uso de este derecho.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.6 del ET, en el supuesto de
discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines
de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los
apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de
los progenitores.
En el caso de disfrute del permiso a tiempo parcial, y en cualquier caso a partir de las
seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio de
conformidad con lo establecido en la normativa legal, por acuerdo entre empresa y
trabajador se podrá pactar la adaptación de la duración y la distribución de la jornada de
trabajo para atender a necesidades concretas de conciliación.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos legalmente.
Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa,
la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas por escrito.
IV. Nacimientos prematuros: En los casos previsto en el artículo 48.4 del ET, de
nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.