III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14204)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84727

o personas dependientes con discapacidad o minusvalía física o psíquica sin límite de
edad que convivan o estén a cargo del trabajador.
4. Un día hábil por matrimonio de la persona trabajadora, acumulable al supuesto
del apartado B) anterior.
5. Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo de la persona
trabajadora. Este permiso es para el actual permiso de conducción de vehículos B, o el
que le sustituyera en el futuro, y a tal efecto la licencia cubrirá todos los exámenes que,
coincidiendo con la jornada laboral de la persona trabajadora, entren dentro de las
pruebas correspondientes sólo a la primera tasa de exámenes abonada por la persona
trabajadora.
6. Un día hábil para los casos de matrimonio, accidente o enfermedad grave con
hospitalización, o fallecimiento de parientes de tercer grado por consanguinidad o
afinidad.
7. Un día hábil para la inscripción en el registro de parejas de hecho.
8. Un día hábil por traslado del domicilio habitual, acumulable al supuesto del
apartado E) anterior.
El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H nunca podrá exceder
de cinco días hábiles al año.
En el caso de las licencias previstas en el presente apartado I, si el hecho causante
se produjera con posteridad a la finalización de la jornada laboral de la persona
trabajadora, se entenderá como fecha de inicio a efectos de cómputo de la licencia el
siguiente día natural.
Adicionalmente, las licencias previstas en los apartados B), C), D), E), F) y H) 1, 4, 6,
7 y 8 del presente apartado I, si el hecho causante coincide con día festivo o no
laborable para la persona trabajadora, comenzará su disfrute a partir del primer día
laborable siguiente al hecho causante, conforme a lo dispuesto en la disposición
transitoria tercera del presente Convenio.
II. Si en los supuestos relacionados con enfermedad o accidente grave de
familiares existiera hospitalización y se establecieran entre los familiares turnos de
estancia en el hospital a fin de atender al paciente, la persona trabajadora podrá decidir
el disfrute de su licencia por este concepto en días completos iniciándola en fecha
posterior a la del hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a
continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo período de
hospitalización.
En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días
laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma.
Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de
comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. La persona trabajadora
deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su
intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le
correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia.
La persona trabajadora podrá disfrutar de uno de los días de esta licencia dentro de
los cinco días siguientes al alta hospitalaria siempre que el periodo de hospitalización
dure más de tres días.
Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente
disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso.
III. A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este artículo,
tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén
debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y la persona trabajadora
aporte la certificación acreditativa de la misma.
IV. En los casos en que cualquier persona trabajadora tuviera derecho a disfrutar
de los permisos por, defunción, o enfermedad de familiares de primer grado y
hermanos/as, y el sujeto causante que diera derecho a los mencionados permisos

cve: BOE-A-2023-14204
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141